Voto presencial
Los votantes con alguna discapacidad pueden ayudarse de una persona que les acompañe cuando vayan a votar, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa.
En el caso que algún miembro de la Mesa, o alguno de los interventores o interventoras o apoderados o apoderadas adscritos a esa Mesa, considere que el voto no se ha ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se podrá impedir el voto. En el acta, se deberá identificar el votante simplemente con el DNI o documento identificativo que haya aportado.
Voto por correo
En el supuesto de que un votante no pueda desplazarse a una Oficina de Correos para hacer la solicitud de voto a causa de enfermedad o discapacidad (que tiene que estar acreditada mediante un certificado médico oficial y gratuito), puede hacer la solicitud otra persona, autorizada notarialmente o consularmente mediante un documento que se tiene que extender individualmente para el elector o electora.
El servicio del notario o notaria es totalmente gratuito, incluido el desplazamiento hasta la residencia del elector (contactar con el Colegio de Notarios de Cataluña, teléfono 933 174 800).
Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario:
- El representante del votante o apoderado o apoderada puede ir hasta el 4 de febrero de 2021, personalmente, con su DNI y el poder notarial, a cualquier Oficina de Correos y entregar la solicitud de voto por correo.
- La Oficina del Censo Electoral enviará al representante del votante o apoderado o apoderada por correo certificado a la dirección que se haya indicado, o por defecto, a la que conste en el censo:
- El certificado de inscripción en el censo.
- Una papeleta de votación de cada una de las candidaturas que se presentan a las elecciones convocadas.
- El sobre o sobres de votación.
- Un sobre dirigido al presidente/a de la mesa en la cual os corresponde votar.
- Una hoja explicativa del procedimiento que se tiene que seguir.
- Esta documentación debe recogerla personalmente el representante del votante o apoderado o apoderada, previa acreditación de su identidad. Si no se encontrara en el domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos que corresponda.