La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la representación política.
Esta composición equilibrada supone que, en el conjunto de lista de la candidatura electoral, los candidatos de cada uno de los sexos no podrán estar representados en menos de un 40%.
También se mantendrá la proporción mínima del 40% en cada tramo de cinco puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista.
Esta proporción se aplica a las listas de titulares y suplentes de forma independiente.
Esta regla empezó a aplicarse a partir del año 2007.
Evolución del porcentaje de hombres y mujeres candidatos a la representación politica