Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Derecho de sufragio

Acuerdo de 29 de enero de 1996, de la Junta Electoral Central, sobre el plazo de la condición de la inelegibilidad.

Acuerdo de 24 de abril de 2002, de la Junta Electoral Central, sobre elegibilidad de miembro de la policía local y varias consultas en relación con la excedencia.

Acuerdo de 19 de junio de 2002, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de ser candidato en las elecciones un condenado por sentencia firme a seis meses de suspensión de todo cargo electo o municipal o cualquier otro análogo.

Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre apoderados e interventores.

Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat (DOGC núm. 4542, de 2 de enero de 2006 y BOE núm. 30, de 4 de febrero), modificada por la Ley 5/2007, de 4 de julio (DOGC núm. 4920, de 6 de julio y BOE núm. 185, de 3 de agosto), por la Ley 13/2008, de 5 de noviembre (DOGC núm. 5256, de 12 de noviembre y BOE núm. 292, de 4 de diciembre) y por la Ley 14/2008, de 5 de noviembre (DOGC núm. 5256, de 12 de noviembre y BOE núm. 292, de 4 de diciembre).

Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (BOE núm. 299, de 15 de diciembre, corrección de errores en el BOE núm. 31, de 5 de febrero).

Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio (BOE núm. 294, de 8 de diciembre de 2007).

Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio, regulado en el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2007).

Acuerdo de 3 de marzo de 2008, de la Junta Electoral Central, sobre la no garantía del secreto del voto en blanco al no existir papeletas con esta opción.

Resolución de 4 de julio, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE núm. 175, de 21 de julio de 2008).

Acuerdo de 15 de enero de 2009, de la Junta Electoral Central, sobre duración de causa de inelegibilidad derivada de condena penal.

Acuerdo de 25 de junio de 2009, de la Junta Electoral Central, para instar las modificaciones necesarias para evitar trato discriminatorio a efectos de votación respecto a las personas discapacitadas.

Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el extranjero (BOE núm. 2, de 2 de enero).

Acuerdo de 6 de mayo de 2010, de la Junta Electoral Central, sobre exigencia de estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Cataluña para poder ser elegible en las elecciones al Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.

Acuerdo de 19 de julio de 2010, de la Junta Electoral Central, sobre inelegibilidad, a efectos de las elecciones al Parlamento de Cataluña, de los altos cargos de la Generalitat de Cataluña, a excepción del Presidente y de los miembros de Gobierno.

Acuerdo de 14 de octubre de 2010, de la Junta Electoral Central, sobre exigencia de estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Cataluña para poder ser elegible en las elecciones al Parlamento de la citada Comunidad Autónoma.

Acuerdo de 14 de octubre de 2010, de la Junta Electoral Central, sobre inelegibilidad de los altos cargos. Consulta sobre si el acuerdo de la JEC de 19 de julio, es aplicable a pesar de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 13/2008, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno.