Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Gastos y subvenciones electorales

Orden de 30 de octubre de 1985, por la que se fijan tarifas especiales para los envíos postales de impresos de propaganda electoral (BOE núm. 261, de 31 de octubre).

Acuerdo de 11 de septiembre de 1991, de la Junta Electoral Central, sobre el anticipo de las subvenciones.

Acuerdo de 4 de diciembre de 1991, de la Junta Electoral Central, sobre a quién debe abonarse el adelanto de las subvenciones cuando no hay administrador general.

Acuerdo de 9 de abril de 1992, de la Junta Electoral Central, sobre la disposición de los saldos de las cuentas corrientes electorales.

Acuerdo de 7 de septiembre de 1994, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación del aval bancario.

Acuerdo de 16 de febrero de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre el límite máximo de gastos electorales.

Acuerdo de 20 de enero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de los gastos electorales.

Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE núm. 160, de 5 de julio).

Acuerdo de 29 de noviembre de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la financiación de las campañas publicitarias fuera del periodo de campaña electoral a los efectos de ser computado como gasto electoral, debiendo formar parte del presupuesto destinado al proceso electoral correspondiente.

Ley 18/2010, de 7 de junio de 2010, de la Sindicatura de Cuentas (DOGC núm. 5648, de 11 de junio y BOE núm. 165, de 8 de julio)

Decreto 106/2012, de 2 de octubre, por el cual se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012 (DOGC núm. 6225 de 3 de octubre).