Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Sistema electoral, votación y escrutinio

Acuerdo de 17 de junio de 1993, de la Junta Electoral Central, sobre el cálculo de la llamada barrera legal.

Acuerdo de 7 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre si es preciso para ser interventor estar inscrito en una mesa electoral que pertenezca a la misma junta electoral de zona.

Acuerdo de 7 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre si una misma persona puede ser interventora de una mesa electoral y apoderada del mismo colegio de la mesa.

Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre los votos a favor de una candidatura retirada y la acreditación de sus interventores.

Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de las papeletas de una entidad política correspondientes a una circunscripción distinta.

Acuerdo de 12 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre el juez o magistrado que debe recoger la documentación electoral el día de las elecciones.

Acuerdo de 22 de marzo de 2001, de la Junta Electoral Central, sobre los documentos válidos para acreditar la identidad del elector.

Acuerdo de 20 de abril de 2001, de la Junta Electoral Central, sobre la publicidad del acto de escrutinio de las mesas electorales.

Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la formulación, contabilización y utilidad de los votos en blanco.

Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la validez de papeletas.

Acuerdo de 20 de junio de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de rectificación de errores detectados en el acta de escrutinio general.

Acuerdo de 31 de marzo de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el procedimiento de entrega de la documentación electoral a las juntas electorales provinciales por los jueces de primera instancia o de paz.

Acuerdo de 15 de junio de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre la validez del escrutinio de papeletas con alguna diferencia respecto a las papeletas oficiales.

Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG (BOE núm. 94, de 19 de abril).

Acuerdo de 12 de abril de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre la posibilidad de utilización de medios informáticos para agilizar el escrutinio de los votos de los residentes-ausentes mediante la lectura del código de barras que figura en las certificaciones de inscripción en el CERA.