Elecciones al Parlamento de Cataluña 2012

Participación de los trabajadores

Acuerdo de 21 de febrero de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre la obligatoriedad de la empresa de conceder 15 días de permiso retribuido al componente de una lista electoral una vez proclamado candidato.

Acuerdo de 7 de marzo de 2000, de la Junta Electoral Central, sobre el tiempo de permiso para votar el día de las elecciones.

Acuerdo de 7 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre los permisos a funcionarios-candidatos durante la campaña electoral.

Acuerdo de 13 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre si el derecho a permiso retribuido durante el tiempo de duración de la campaña electoral para los funcionarios se hace extensivo a los suplentes.

Acuerdo de 19 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre los permisos a los candidatos durante el periodo de campaña electoral.

Acuerdo de 25 de mayo de 2003, de la Junta Electoral Central, sobre el tiempo de permiso que tienen como derecho los trabajadores el día de la votación.

Circular 5/2006, de 4 de octubre, del Director General de la Función Pública, sobre participación del personal al servicio de la Administración de la Generalitat en las elecciones convocadas dentro del marco de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Acuerdo de 25 de enero de 2007, de la Junta Electoral Central, sobre consulta sobre permisos electorales del personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

ORDEN EMO/328/2012, de 18 de octubre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012 (DOGC núm. 6242 de 29 de octubre)