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Voto accesible para los electores con discapacidad visual

Para los electores invidentes se prevé el sistema de votación asistida. 

Los electores que estén impedidos para escoger una papeleta o para colocarla dentro del sobre pueden ser asistidos por una persona de su confianza para ejercer el derecho de voto. 

No obstante, hay un procedimiento de voto accesible para estas personas.

Las personas con discapacidad visual inscritas en el censo electoral que conozcan el sistema de lectoescritura Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estén afiliados a la ONCE.

Los electores que quieran utilizar el procedimiento de voto accesible tienen que solicitarlo en el periodo comprendido entre el 28 de octubre y el 24 de noviembre.

La solicitud se tiene que tramitar a través del teléfono gratuito 900 400 012. 

El operador/a telefónico pedirá los datos siguientes a la persona solicitando: 

  • Nombre
  • Apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • DNI
  • Domicilio
  • Dirección electrónica
  • Teléfono de contacto

El procedimiento de voto accesible consiste en la utilización de papeletas y sobres de votación normalizados, a los que acompaña una documentación complementaria en sistema Braille que permite la identificación de la opción de voto con garantías de autonomía y, por lo tanto, el secreto de sufragio.

El elector o electora que haya comunicado la intención de utilizar el procedimiento de voto accesible tiene que ir el día de la votación a la mesa electoral en la cual le corresponda votar. 

El presidente/a de la mesa electoral o, si procede, alguno de los vocales, tiene que entregar a la persona electora con discapacidad visual el maletín que contiene la documentación para votar. 

La documentación incluye: 

  • Unas instrucciones explicativas, imprimidas en sistema Braille.
  • Uno sobre votación.
  • Un sobre para cada una de las candidaturas con la indicación de la candidatura en tinta y sistema Braille, y dentro de cada uno de estos sobres, una papeleta de votación correspondiente a la candidatura indicada en el exterior. 

Previamente, el presidente/a o algún vocal tiene que comprobar, mediante la presentación del DNI, la inclusión de esta persona en la lista de personas que han comunicado la intención de utilizar este procedimiento. (La mesa electoral dispone de esta lista). 

Igualmente, el presidente/a de la mesa o, si procede, alguno de los vocales le tiene que indicar y facilitar el acceso al espacio del colegio electoral habilitado para utilizar la documentación entregada. 

Una vez seleccionada la opción de voto, se sigue el mismo procedimiento de votación descrito para todo el electorado. 

No obstante, este procedimiento de voto accesible tiene carácter voluntario, de manera que las personas que quieran pueden acudir directamente a la mesa electoral y votar asistidos por personas de su confianza.