Derecho a voto

En las elecciones al Parlamento de Cataluña pueden votar: 

  • Las personas que tengan la condición política de catalán, mayores de 18 años el día de la votación, que no se encuentren en alguna de las situaciones que legalmente privan del derecho de voto y que estén inscritas en el censo electoral. 
  • Los ciudadanos y ciudadanas españoles residentes al extranjero que hayan tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y que acrediten esta condición en el consulado de España correspondiente, y también sus descendientes inscritos como españoles, si lo solicitan, en la manera que determine la ley.

Las personas que cumplan 18 años el día 14 de febrero de 2021 también pueden votar.

Votar es un derecho. Nadie puede ser obligado a votar ni coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni tampoco a revelar su voto.

Puede ejercer su derecho mediante: 

  • El voto presencial, en la mesa electoral correspondiente.
  • El voto por correo, con una solicitud previa a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, que se puede efectuar en cualquier oficina de Correos del Estado español.

Además del voto presencial y del voto por correo desde el Estado español, hay otros procedimientos de votación, que encontrará explicados en el apartado “Modalidades de voto” y que son los siguientes: 

  • Voto de los electores residentes en el extranjero (CERA).
  • Voto de los electores que se encuentran temporalmente en el extranjero (ERTA).
  • Voto accesible para los electores con discapacidad visual.
  • Voto de los electores enfermos o con discapacidad.
  • Voto del personal embarcado.
  • Voto del personal en misiones en el exterior.
  • Voto de las personas internas en centros penitenciarios.
Fecha de actualización:  23.11.2020