Interventores y apoderados

  

El interventor/a es la persona asignada por el representante de una candidatura para: 

  • Asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto.
  • Formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones ante la mesa. 

Podrá ser designado interventor/a la persona que tenga la condición de elector/a y esté inscrita en el censo electoral. 

Puede haber dos interventores por cada candidatura nombrados por cada mesa electoral, pero no pueden ejercer sus funciones de manera simultánea, sino que se tienen que sustituir libremente entre ellos. 

Los interventores ejercen sus funciones solo en la mesa en la cual están acreditados.

 

El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta el 18 de diciembre, hasta dos interventores para cada mesa electoral mediante la expedición de credenciales de talones, con la fecha y la firma al pie del nombramiento.

Las hojas de talonario para cada interventor/a estarán divididas en cuatro partes: 

  • una, como matriz, para que la conserve el representante;
  • la segunda, que se tiene que entregar al interventor/a como credencial;
  • la tercera y la cuarta, que se tienen que enviar a la junta de zona, para que una la haga llegar a la mesa electoral de la que forme parte y otra a la mesa en cuya lista electoral figure inscrito, para que se le excluya de esta mesa.

El envío a las juntas de zona se hará hasta el 18 de diciembre, las cuales harán el envío a las mesas de manera que tengan los talones en el momento en que se constituyan el día de la votación.

 

Entre las 8.00 y las 8.30 horas del día de la votación, los interventores tienen que presentar sus credenciales (nombramiento) y el DNI al presidente/a de la mesa electoral, que las tendrá que carear con sus talones (copias que tiene la mesa).

Si la presidencia de la mesa considera conformes las credenciales presentadas por los interventores con los talones que tiene la mesa, tiene que admitir a los interventores.

Si el presidente/a no ha recibido los talones o tiene dudas sobre la autenticidad de las credenciales, la identidad de los presentados, o ambos extremos, les dará posesión, si así lo exigen, pero tiene que consignar en el acta de constitución su reserva para la aclaración pertinente y para exigirles, si procede, la responsabilidad correspondiente.

Si se presentan más de dos interventores por una misma candidatura, el presidente/a sólo dará posesión a los dos que primero presenten sus credenciales y numerará las credenciales por orden cronológico de presentación.

Los talones recibidos por el presidente/a se tienen que unir al expediente electoral. Las credenciales exhibidas por los interventores, una vez careadas por el presidente/a, les serán devueltas. Si la presidencia no recibe los talones, las credenciales correspondientes se tendrán que adjuntar al expediente electoral al finalizar el escrutinio.

Si el interventor/a se presenta en la mesa después de las 8.30 horas, una vez extendida el acta de constitución de la mesa electoral, la presidencia no le dará posesión de su cargo, si bien podrá votar en esta mesa.

Los interventores que sean trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su función de interventor/a tienen derecho, durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laborable, y a una reducción de su jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior.

El interventor/a asiste a la mesa electoral y participa de sus deliberaciones con voz pero sin voto.

Puede formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones, como el acta de constitución de la mesa.

Pueden ejercer su función únicamente en la mesa en la cual estén acreditados. Los interventores de una misma candidatura acreditados en la mesa se pueden sustituir libremente entre ellos.

Los interventores votan en la mesa en la cual están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de esta mesa, siempre que figuren en la circunscripción que corresponde a esta mesa; en caso contrario, cuando el interventor/a no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la cual tiene que ejercer sus funciones, podrá votar por correo.

Un apoderado/a es la persona a quien el representante de cada candidatura otorga poderes para que tenga la representación de la candidatura en los actos y las operaciones electorales.

Pueden ser apoderados los ciudadanos mayores de edad que se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

Los representantes de cada candidatura otorgan el poder a favor del apoderado/a de esta candidatura.

El apoderamiento se formaliza ante notario/a o ante el secretario/a de la junta electoral provincial o de zona, los cuales expiden la credencial correspondiente, de acuerdo con el modelo establecido oficialmente.

Para identificarse, los apoderados tienen que exhibir sus credenciales (nombramiento) y su documento nacional de identidad a los miembros de las mesas electorales y a otras autoridades competentes.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

Los apoderados pueden: 

  • Acceder libremente a todos los locales electorales.
  • Examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa.
  • Formular reclamaciones y protestas.
  • Pedir certificaciones.

Además, si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tales en la mesa y participar de sus deliberaciones con voz y sin voto.

Los apoderados tienen que identificarse como tales mostrando su credencial y su documento nacional de identidad en los miembros de la mesa.

Los apoderados votan en la mesa donde figuran inscritos en el censo electoral.

Sí. Los interventores y los apoderados pueden llevar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, pero sólo con la finalidad de identificarse como interventores o apoderados, no como propaganda electoral.

No. En el momento en qué tome posesión como interventor/a de una mesa, la persona designada ya no puede ejercer la función d'apoderado/ada en otras mesas electorales.