Los juzgados de paz, primer escalón de la estructura judicial del Estado, son configurados en la Ley orgánica del poder judicial como órganos servidos por jueces legos, no profesionales, que hacen funciones jurisdiccionales y que mientras ejerce en el cargo integran el poder judicial y gozan de inamovilidad temporal.
Se trata de órganos unipersonales ubicados en los municipios donde no hay juzgado de primera instancia e instrucción. Asumen competencias de menos importancia tanto en el orden civil como en el penal.
Los jueces de paz son elegidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, cumpliendo las condiciones legales, así lo soliciten.
Su actuación en un proceso electoral está detallado en el artículo 101 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
1. Cuando tengan preparada la correspondiente documentación, el presidente y los vocales e interventores que lo deseen deben desplazarse inmediatamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de la demarcación esté situada la mesa, para hacer entrega del primer y del segundo sobres. La fuerza pública tiene que acompañar y, si es necesario, facilitar el desplazamiento de estas personas.
2. Con la identificación previa del presidente y, en su caso, de los vocales e interventores, el juez recibe la documentación y expide el recibo correspondiente, en el que tiene que hacer mención del día y la hora en que se produce la entrega.
3. Dentro de las diez horas siguientes a la recepción de la última documentación, el juez debe desplazarse personalmente a la sede de la Junta Electoral que tenga que hacer el escrutinio, donde hará entrega, bajo recibo detallado, de los primeros sobres.
4. Los segundos sobres quedarán archivados en el juzgado de primera instancia o de paz correspondiente, y pueden ser reclamados por las juntas electorales en las operaciones de escrutinio general, y por los tribunales competentes en los procesos contenciosos electorales.
5. La Junta Electoral Provincial adoptará las medidas necesarias para facilitar el desplazamiento de los jueces a que hace mención el párrafo tercero de este artículo.