Modalidades de voto

El procedimiento de votación para el personal de los buques de la marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que tengan que permanecer embarcados durante el proceso electoral y que durante el mencionado periodo toquen puertos en el territorio nacional consiste en un voto por correo con las especificidades siguientes: 

  • Por radiotelegrafía, correo electrónico o fax, se solicitará, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre y el 4 de febrero (ambos incluidos), el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de voto en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector/a esté inscrito. En el mensaje se harán constar los datos siguientes: 
    • Nombre y apellidos de la persona solicitante.
    • Número de DNI.
    • Fecha de nacimiento, municipio y provincia de nacimiento.
    • Municipio de residencia del elector/a en que esté incluido/a en el censo electoral.
    • Nombre del buque en que esté embarcado.
    • Puertos en que tenga prevista la llegada el buque, con indicación de las fechas concretas en que se tenga que producir. 

En caso de que se pueda recibir la documentación electoral por medio de otro fuselaje, se tendrá que indicar el armador, consignatario o fuselaje donde se tenga que enviar. 

  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez compruebe la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o buque que el elector/a haya designado, entre el 25 de enero y el 7 de febrero (ambos incluidos). 
  • Una vez que el elector/a reciba la documentación electoral, la remitirá a la mesa que le corresponde, por correo certificado y urgente, no más tarde del 10 de febrero desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque. Plazo ampliado hasta el 12 de febrero en horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos y como máximo hasta las 14.00 horas. 

El procedimiento de votación para el personal embarcado en buques de la armada, o que, por pertenecer a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional y que participe o coopere con las fuerzas de países aliados y organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional es el voto por correo, el cual se tiene que solicitar entre el 22 de diciembre y el 4 de febrero, ambos incluidos, con las especificidades siguientes: 

  • El comandante del buque o el jefe de unidad remite la relación de personal que quiere ejercer el derecho de voto a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, la cual tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el voto en las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Para cada solicitante se hará constar:
    • Nombre y apellidos del solicitante.
    • Número de DNI.
    • Fecha de nacimiento, municipio y provincia de nacimiento.
    • Municipio de residencia en que esté incluido en el censo electoral. 
  • La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona solicitante, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación, entre el 25 de enero y el 7 de febrero (ambos incluidos), a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, a fin de que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario/a. 
  • El elector/a procederá a ejercer su derecho a voto una vez haya recibido la documentación electoral. De los votos emitidos, se hará cargo el comandante del buque o el jefe de unidad, quien los custodiará y garantizará su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de transportarlos a territorio nacional.
  • La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, no más tarde del 10 de febrero. Plazo ampliado hasta el 11 de febrero, si bien el depósito de los envíos debe realizarse en la Oficina principal de Correos en Madrid. 

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio pueden votar por correo. 

En todos los centros se expondrán, ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas. 

El procedimiento que tienen que seguir es el siguiente: 

  • El director/a de cada centro penitenciario, o la persona en quien delegue, tiene que solicitar a Correos que un funcionario/a de este servicio se desplace al centro en una fecha determinada, comprendida entre el 22 de diciembre y el 4 de febrero (plazo ampliado hasta el 5 de febrer, en horario habitual de las oficinas de Correos y de manera telemática a través del web correos.es, y como máximo hasta las 14.00 h), con los impresos de solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral necesarios para el voto por correo que tienen que rellenar allí mismo los internos que quieran ejercer su derecho de voto. 
  • Si alguno de los internos no tiene DNI, será suficiente con el documento de identidad interior que tienen todos los internos de los centros penitenciarios, siempre que aparezca la fotografía. 
  • La Oficina del Censo Electoral remitirá al centro penitenciario las papeletas y los sobres electorales suficientes, que el empleado/a del servicio de Correos entregará personalmente al interno/a entre el 25 de enero y el 7 de febrero.
  • El interno/a tiene que elegir la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre (o no introducir ninguna si lo que quiere es votar en blanco), y este sobre dentro de otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda, no más tarde del 10 de febrero. Plazo ampliado hasta el 12 de febrero en horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos y como máximo hasta las 14.00 horas.
  • El servicio de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales el mismo día de las elecciones.