Voto por correo (desde el Estado español)

Se puede consultar el estado de tramitación de la solicitud de voto por correo a través del web ine.es (mediante DNI o pasaporte y fecha de nacimiento), en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral o en el teléfono 901 101 900.

Desde la convocatoria de las elecciones y hasta el 4 de febrero (plazo ampliado hasta el 5 de febrero, en el horario habitual de las oficinas de Correos y de forma telemàtica en la web correos.es, y como máximo hasta las 14.00 h),las personas que deseen votar por correo deben enviar la solicitud de voto a la Oficina del Censo Electoral.

La solicitud de voto puede realizarse:

  • Por vía telemática, mediante certificado electrónico reconocido, a través del web Correos.es
  • Presencialmente, entregando personalmente el elector o electora el impreso en cualquier oficina de Correos. Se debe acreditar la identidad mediante:
    • El documento nacional de identidad (DNI)
    • El pasaporte (con fotografía y firma de la persona titular)
    • El carné de conducir (con fotografía y firma de la persona titular)

En los tres casos, los documentos deben ser originales, en ningún caso se admitirán fotocopias.

En caso de desplazarse a la oficina de Correos para tramitar la solicitud de voto de manera presencial, se ha habilitado la opción de pedir cita previa desde la App y web de Correos.es.

Solo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante un certificado médico oficial, una persona que no sea la interesada puede cursar la solicitud de voto por correo, para lo cual tiene que estar autorizada por un documento notarial o consular extendido individualmente (en estos casos, tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular son gratuitos).

Una vez la Oficina del Censo Electoral admite la solicitud de voto, ya no se puede votar de forma presencial a la mesa. 

IMPORTANTE:

Plazo ampliado hasta el 5 de febrero, en el horario habitual de las oficinas de Correos y de forma telemàtica en la web correos.es, y como máximo hasta las 14.00 h.

La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado un sobre con la documentación electoral al domicilio que se haya indicado a la solicitud, no más tarde del 7 de febrero. A este plazo debe añadirse el tiempo que tarde el correo a llegar al domicilio del elector o electora.

El sobre contiene la siguiente documentación:

  • El certificado de inscripción en el censo.
  • Una papeleta de votación de cada una de las candidaturas que se presentan a las elecciones convocadas.
  • El sobre de votación.
  • Uno sobre dirigido al presidente/a de la mesa en la cual os corresponde votar.
  • Una hoja explicativa del procedimiento que se tiene que seguir

El elector o electora debe recibir personalmente esta documentación, con la acreditación previa de la identidad. Dada la situación excepcional causada por la COVID-19, será suficiente mostrar el documento, sin que sea necesario firmar la entrega de la documentación.

En caso de que el elector o electora no se encuentre en la dirección señalada en el impreso de solicitud, tendrá que presentarse, personalmente o a través de representación autorizada notarialmente o consularmente (en caso de enfermedad o incapacidad certificada médicamente), en la oficina de Correos correspondiente.

Una vez se haya escogido la papeleta de voto, se introduce en el sobre de votación (o sin incluir papeleta, si se quiere votar en blanco) y se cierra. Se incluye el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral.

Dada la situación excepcional causada por la COVID-19, en el momento de recibir la documentación electoral, la persona electora puede entregar al empleado de Correos el sobre electoral dirigido a la Mesa. El empleado de Correos le entregará un justificante acreditativo del depósito de voto. De esta manera, el elector o electora se evita acudir más tarde a una oficina de Correos. 

Sin embargo, si el elector o electora lo prefiere, puede envair el voto por correo certificado desde una oficina de Correos no más tarde del 10 de febrero. Plazo ampliado hasta el 12 de febrero en horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos y como máximo hasta las 14.00 horas. 

No es necesario que el votante haga este último trámite de forma personal.

IMPORTANTE:

Plazo ampliado hasta el 12 de febrero en horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos y como máximo hasta las 14.00 horas. 

 

El procedimiento de voto por correo se compone de 3 fases diferenciadas:

  1. El elector solicita el voto (telemáticamente o en la oficina de Correos) y Correos envía al Instituto Nacional de Estadística (INE) - Oficina del Censo Electoral (OCE) la solicitud de voto.

  2. INE-OCE envía a los electores la documentación para poder votar por correo.

  3. El elector o elector entrega el voto en Correos (ya sea en la oficina o al cartero) y Correos entrega el voto a la mesa electoral correspondiente el día de las elecciones.

Cada uno de los envíos se realiza a través de envíos certificados y urgentes sin coste por parte del elector.


Se puede hacer el seguimiento de la solicitud en las webs del INE y de Correos:

  1. Para hacer el seguimiento de la solicitud de voto hasta que se entrega a la delegación provincial del INE-OCE:

1a. Si la solicitud se ha realizado telemáticamente, puede realizar el seguimiento desde la página donde ha hecho la solicitud

1b: Si la solicitud se ha realizado presencialmente, puede realizar el seguimiento mediante esta página.

  1. Puede conocer el estado de tramitación de la solicitud que ha recibido el INE-OCE en esta página.

  2. Una vez la solicitud es aceptada, para hacer el seguimiento de la documentación electoral hasta que llega al domicilio (mediante el código de documentación electoral que se puede encontrar en el enlace anterior):

  3. Una vez recibida la documentación y realizado el envío del sobre de voto, puede para hacer el seguimiento mediante el comprobante con un número de seguimiento. 

Fecha de actualización:  15.01.2021