Voto desde el extranjero

Se puede consultar el estado de tramitación de la solicitud de voto por correo a través del web ine.es (mediante DNI o pasaporte y fecha de nacimiento), en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral o en el teléfono 901 101 900.

Ampliación de plazo: los ciudadanos residentes en el exterior inscritos en el CERA podrán solicitar el voto hasta el 26 de enero.

Las personas que se encuentran temporalmente en el extranjero y los plazos no les permiten votar presencialmente o por correo desde España o bien prefieren votar desde el extranjero deberán solicitarlo previamente.

Para ejercer el derecho de voto, deben estar inscritas en el Registro de matrícula consular como no residentes. Esta inscripción debe hacerse presencialmente en las oficinas o en las secciones consulares de las embajadas. Se puede realizar en el mismo momento en que se solicita el voto.

Solicitud de voto

La documentación para solicitar el ejercicio del derecho de voto se puede encontrar:

Esta documentación, debidamente cumplimentada, se entregará personalmente, presentando el DNI o pasaporte español, entre el 22 de diciembre y el 16 de enero (Plazo ampliado al 26 de enero) en las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas.

En el mismo momento de tramitar la solicitud de voto, también se puede tramitar la inscripción en el Registro de matrícula consular como no residente.

Documentación para votar

La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado y urgente la documentación para votar en la dirección que se haya indicado en la solicitud. No es necesario que la dirección sea de la misma demarcación consular donde se hace la solicitud, puede ser de una demarcación consular diferente.

La Oficina del Censo Electoral debe hacer el envío, en todo caso, no más tarde del 2 de febrero. A este plazo hay que añadir el tiempo que tarde el correo en llegar al domicilio del elector en el extranjero.

La documentación enviada incluye:

  • El certificado de inscripción en el censo
  • Las papeletas de todas las candidaturas
  • El sobre de votación
  • El sobre dirigido al Presidente de la mesa electoral que corresponda
  • Una hoja explicativa

Las personas que residen permanentemente en el extranjero y constan en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) pueden votar en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero con la solicitud previa de voto.

Solicitud de voto

Hasta el 16 de enero (plazo ampliado hasta el 26 de enero), los electores o electoras inscritos en el Censo de electores ausentes en el extranjero (CERA) deben formular la solicitud de voto que irá dirigida a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. El envío de la solicitud se puede hacer por internet, fax o correo postal:

POR INTERNET

Acceder al trámite Solicitud de voto CERA en la web del Instituto Nacional de Estadística mediante:

  • Certificado electrónico reconocido, asociado al DNI, o el sistema Cl@ve.
  • Clave de tramitación telemática (CTT), que se encuentra en las instrucciones que envía la Oficina del Censo Electoral (también puede consultarse en la web ine.es). Hay que seguir las instrucciones y adjuntar la imagen de uno de estos documentos:
    • DNI español.
    • Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
    • Certificado de nacionalidad española (lo expide gratuitamente la embajada o el consulado donde se consta inscrito).
    • Certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular (lo expide gratuitamente la embajada o el consulado donde se consta inscrito).

POR FAX O CORREO POSTAL

Rellenar y firmar el impreso de solicitud de voto que envía la Oficina del Censo Electoral. También se encuentra en las embajadas o consulados, en la web parlament2021.cat, en la web del Instituto Nacional de Estadística y en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Es importante que no olvide firmarlo. Acompañar el impreso de solicitud de uno de los documentos siguientes:

  • Fotocopia del DNI español.
  • Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas.
  • Certificado de nacionalidad española (lo expide gratuitamente la embajada o el consulado donde se consta inscrito).
  • Certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular (lo expide gratuitamente la embajada o el consulado donde se consta inscrito).

Enviar esta documentación lo antes posible y, lo más tarde, el día 26 de enero, en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia donde se consta inscrito en España.

Documentación para votar

La Oficina del Censo Electoral envía por correo no más tarde del 2 de febrero si hay recurso a la proclamación de candidaturas (a este plazo se ha de sumar el tiempo que tarde en llegar la documentación a la dirección en el extranjero), la siguiente documentación:

  • Una hoja informativa.
  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones y un sobre de votación.
  • Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la junta electoral provincial correspondiente.
  • Un sobre con la dirección de la embajada o consulado.
  • El impreso de solicitud de devolución de los gastos de envío del voto por correo.

Cómo se vota

Una vez recibida la documentación, se debe introducir la papeleta de la candidatura elegida en el sobre y cerrarlo. En caso de que desee votar en blanco, no hay que poner ningún papeleta dentro del sobre de votación.
A continuación, hay que introducir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial:

  • El sobre de votación con la papeleta elegida.
  • Uno de los ejemplares del certificado de inscripción en el censo electoral.
  • Una fotocopia del pasaporte o del DNI (o bien el certificado de nacionalidad o el certificado de inscripción en el Registro de matrícula consular, expedidos por el consulado español en el país de residencia).

A partir de aquí, se puede optar por:

  • Votar en urna: se deposita personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en las urnas habilitadas en la embajada o consulado correspondiente entre los días 10 y 12 de febrero (ambos inclusive) (Plazo ampliado a 14 de febrero a las 8h horario península). Se entregará el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular, y el funcionario consultar estampará en el sobre el sello de la oficina consular con la fecha de depósito.
  • Votar por correo certificado: introducir el sobre cerrado dirigido a la junta electoral provincial en el sobre dirigido al consulado. En este sobre se incluirá, además, el segundo certificado de inscripción en el censo y, en su caso, el impreso cumplimentado para la devolución de gastos de envío. Una vez cerrado, se enviará a la oficina consular o sección consular que corresponda, por correo certificado, no más tarde del 9 de febrero. Debe constar en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del estado correspondiente que certifique que se han cumplido los plazos.

Si algún elector CERA se encuentra temporalmente en Cataluña o en España durante la convocatoria del proceso electoral, puede solicitar el voto por correo desde cualquier oficina de Correos del Estado.

El procedimiento es el mismo que el voto por correo:

  • Rellenar una solicitud disponible en cualquier oficina del servicio de Correos y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda en función de su última vecindad administrativa en Cataluña. Cabe señalar la opción Elector CERA. También puede solicitarse de manera telemática.
  • Firmar la solicitud y comprobar que el empleado de Correos pone la fecha y el sello correspondientes. El plazo finaliza el 4 de febrero.
  • La Oficina del Censo Electoral remitirá, por correo certificado y en la dirección española que se haya indicado en la solicitud, la documentación electoral necesaria para poder ejercer el voto anticipado por correo.
  • Por último, una vez recibida la documentación electoral a la dirección de España que haya señalado en la solicitud, hay que enviar su voto por correo certificado, personándose en cualquier oficina de Correos no más tarde del 10 de febrero. Plazo ampliado hasta el 12 de febrero en horarios de apertura habituales de las oficinas de Correos y como máxiom a las 14.00 horas
  • Debido a la situación excepcional causada por la COVID-19, en el momento que reciba la documentación electoral, la persona electora puede entregar al empleado de Correos el sobre electoral dirigido a la mesa. 

Si ya se hubiera enviado la documentación electoral al domicilio de inscripción en el extranjero, se enviará al elector un certificado de inscripción con la marca "DUPLICADO".

Estos electores no pueden votar personalmente en la mesa electoral.

Fecha de actualización:  22.01.2021