El 14 de febrero las empresas deben conceder un permiso de como máximo de cuatro horas dentro del horario laboral a las personas trabajadoras para ir a votar.
Este permiso tiene la condición de retribuido y no recuperable.
Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. Si el horario de la jornada laboral no coincide ni total ni parcialmente con el de la jornada de votación, no se tiene derecho al disfrute de este permiso.
La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para ejercer el derecho de voto debe coincidir con el horario establecido para la votación y será potestad del empresario.
JUSTIFICANTE:
Los empresarios tienen derecho a solicitar a sus trabajadores o trabajadoras la aportación del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente, a fin de hacer efectivo el abono del salario del tiempo utilizado para votar.
Las personas trabajadoras que realicen funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho a voto el día 14 de febrero tienen derecho a un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres dentro de la jornada laboral, para solicitar y tramitar el voto por correo.