Los Presidentes y los Vocales de las Mesas, así como los suplentes que sean finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, tienen derecho a:
- Percibir una dieta.
- Estar protegidos por el sistema de la seguridad social ante las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
- Disfrutar de un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa del día de votación, en el supuesto de que no disfruten de descanso semanal aquel día.
- En todo caso, tienen derecho a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Estos permisos, de carácter no recuperable, les serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de Mesa.
El justificante se tiene que solicitar a la junta electoral de zona (JEZ) que les corresponda. También se puede obtener a través del Ayuntamiento correspondiente.
Los cargos de Presidente o de Vocal de Mesa son obligatorios y su incumplimiento está castigado por la ley con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.