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Voto del personal embarcado
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Voto del personal en misiones al exterior
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Voto de las personas internas en centros penitenciarios
Voto del personal embarcado
El procedimiento de votación para el personal de los barcos de la marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en el Estado español, que tengan que permanecer embarcados durante el proceso electoral y que durante el mencionado periodo toque puertos en el territorio estatal consiste en un voto por correo con las especificidades siguientes:
- Por radiotelegrafía, correo electrónico o fax, se solicitará, en el periodo comprendido entre el 4 de abril y el 18 de mayo (ambos incluidos), el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de voto a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector/a esté inscrito. En el mensaje se harán constar los datos siguientes:
- Nombre y apellidos de la persona solicitante.
- Número de DNI.
- Fecha, municipio y provincia de nacimiento.
- Municipio de residencia en que esté incluido/a en el censo electoral.
- Nombre del barco en que esté embarcado.
- Puerto/s en que tenga prevista la llegada el barco, con indicación de las fechas concretas en que se tenga que producir.
- En el supuesto de que se pueda recibir la documentación electoral por medio de otro barco, se tendrá que indicar el armador, consignatario o barco donde se tenga que enviar.
- La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez haya comprobado la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o barco que el elector/a haya designado, entre el 8 y el 21 de mayo (ambos incluidos).
- Una vez el elector/a reciba la documentación electoral, la remitirá a la mesa que le corresponde, por correo certificado y urgente, no más tarde del 24 de mayo desde cualquier de los puertos donde el barco atraque.
Voto del personal en misiones al exterior
El procedimiento de votación para el personal embarcado en barcos de la armada, o que, al pertenecer a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio del Estado español y que participe o coopere, con las fuerzas de países aliados y organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional es el voto por correo con las especificidades siguientes:
- El comandante del barco o el jefe de unidad remite la relación de personal que quiere ejercer el derecho de voto a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, la cual tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el voto en las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
- Para cada solicitante se hará constar:
- Nombre y apellidos del solicitante.
- Número de DNI.
- Fecha, municipio y provincia de nacimiento.
- Municipio de residencia en que esté incluido en el censo electoral.
- La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona solicitante, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario/aria.
- El elector/a procederá a ejercer su derecho en voto una vez haya recibido la documentación electoral. De los votos emitidos, se hará cargo el comandante del barco o el jefe de unidad, quién los custodiará y garantizará la seguridad, la integridad y el secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de transportarlos en territorio estatal.
- La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, no más tarde del 24 de mayo. PLAZO AMPLIADO hasta el 25 de mayo, siempre que el depósito de los envíos se realice antes de las 14 horas en la oficina principal de Correos en Madrid.
Voto de las personas internas en centros penitenciarios
Las personas internas en centros penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio pueden votar por correo.
En todos los centros se expondrán, ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas.
El procedimiento que tienen que seguir es el siguiente:
- El director/a de cada centro penitenciario, o la persona en quien delegue, tiene que solicitar a Correos que un funcionario/aria de este servicio se desplace al centro en una fecha determinada, comprendida entre el 4 de abril y el 18 de mayo (ambos incluidos), con los impresos de solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral necesarios para el voto por correo que tienen que rellenar allá mismo los internos que quieran ejercer su derecho de voto.
- Si algún interno/a no tiene DNI, será suficiente con el documento de identidad interior que tienen todos los internos de los centros penitenciarios, siempre que aparezca la fotografía.
- La Oficina del Censo Electoral remitirá al centro penitenciario las papeletas y los sobres electorales suficientes, que el empleado/ada del servicio de Correos librará personalmente al interno/a entre el 8 y el 21 de mayo.
- El interno/a tiene que escoger la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre (o dejarlo vacío si prefiere votar en blanco), por cada uno de los procesos electorales en que desee votar, e introducir este sobre o sobres dentro de otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda, no más tarde del 24 de mayo.
- El servicio de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales el mismo día de las elecciones.