Además de escoger directamente el presidente o presidenta de la EMD, los vecinos de la entidad escogen indirectamente los vocales que, junto con el presidente o presidenta, tienen que formar la junta de vecinos.
¿Cuántos vocales designa cada EMD?
El número de vocales que corresponden a cada EMD se determina en función del número de regidores de que dispone el ayuntamiento del municipio de adscripción de la entidad. Corresponde a cada EMD un número de vocales equivalente a un tercio de los regidores del municipio, que en ningún caso puede ser inferior a dos.
Además, el número de vocales ha ser parejo. En el supuesto de que el número de vocales sea impar, habrá que designar un vocal adicional.
¿Cómo se escogen los vocales de la EMD?
Los vocales se escogen de forma indirecta, una vez celebradas las elecciones municipales. Los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores designan los vocales de la EMD en conformidad con el resultado obtenido en las elecciones para el ayuntamiento.
El reparto de vocalías entre las diferentes candidaturas se llevará a cabo según la fórmula de Hondt prevista por el régimen electoral general.
Sin embargo, a efectos de determinar cuántas vocalías corresponden a cada formación, se tendrán en cuenta únicamente los votos emitidos en la sección o las secciones electorales constitutivas de la EMD.