Las características esenciales del sistema electoral de elección directa de los consejeros o consejeras generales, de acuerdo con la legislación electoral vigente, son las siguientes:
- Las circunscripciones electorales son los terçons.
- Las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas.
- Hay una barrera electoral del 5% de los votos válidos en la circunscripción.
- El reparto de escaños se hace según la fórmula de Hondt.
La distribución de los trece consejeros o consejeras generales entre los seis terçons en que se divide el territorio de Aran es la siguiente:
- Pujòlo: 2 consejeros o consejeras
- Arties e Garós: 2 consejeros o consejeras
- Castièro: 4 consejeros o consejeras
- Marcatosa: 1 consejero o consejera
- Lairisa: 1 consejero o consejera
- Quate Lòcs: 3 consejeros o consejeras
El mandato de los consejeros o consejeras generales dura cuatro años y coincide temporalmente con el de los concejales o concejalas de los ayuntamientos.
El Consejo General de Aran se constituye en sesión pública el primer día laborable después de los quince días naturales posteriores al día siguiente del acto de proclamación de electos. En la sesión constitutiva, el Pleno del Consejo General escoge de entre sus miembros al Síndico o Síndica.