En las elecciones locales intervienen las siguientes juntas electorales:
La Junta Electoral Central (JEC): órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral. Entre las funciones que tiene asignadas, destacan las siguientes:
- supervisa y aprueba los modelos de actas para las mesas y las juntas electorales
- supervisa y aprueba el manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales
- controla los datos y las informaciones de los sondeos publicados
- dirige y supervisa la actuación de la Oficina del Censo Electoral
- resuelve con carácter vinculando las consultas de las juntas electorales provinciales
- supervisa y aprueba el manual de instrucciones de las personas que integran las mesas electorales
Las juntas electorales provinciales (JEP), con las competencias siguientes:
- llevar a cabo todas las gestiones en relación con la presentación y proclamación de candidaturas
- resolver las reclamaciones presentadas contra la delimitación de las secciones, los locales y las Mesas efectuadas por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral
- admitir los nombramientos de los administradores de las candidaturas por parte de los representantes de las candidaturas y comunicarlos a la Junta Electoral Central
- distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos
- formalizar la designación de apoderados y de interventores
- realizar el escrutinio general
- resolver de manera vinculante las consultas de las juntas electorales de zona
Las juntas electorales de zona (JEZ) , con las competencias siguientes:
- garantizar que en cada Mesa electoral haya los medios necesarios para la votación
- supervisar el nombramiento de los miembros de las mesas electorales por los ayuntamientos
- distribuir los emplazamientos disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderines, así como los locales y los lugares públicos gratuitos para la realización de actas de campaña electoral
- formalizar la designación de apoderados y de interventores
- atender las consultas de los electores
Además, en el caso de las elecciones a la presidencia de las EMD, las JEZ tienen las siguientes competencias:
- Determinar, una vez celebradas las elecciones municipales, el número de vocales de la Junta de Vecinos que debe designar cada formación
- Recibir las designaciones de vocales de las Juntas de Vecinos presentadas por las candidaturas