
La circunscripción electoral en Aran es el terçó. La división entre terçons y municipios no coincide. Hay algunos municipios divididos en varios terçons y varios municipios agrupados en un terçó.
En la imagen, las líneas negras delimitan los municipios y los colores, los terçons.
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Circunscripción electoral
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Umbral (o barrera) electoral
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Ley de Hondt
Circunscripción electoral
La circunscripción electoral es la delimitación territorial donde se escogen los representantes en función de los votos obtenidos por cada candidatura.
En el caso de las elecciones al Consejo General de Arán, la circunscripción electoral es el terçó. Los terçons son una división administrativa propia de Arán, diferenciada de la división por municipios.
En cada terçó se escogen los siguientes consejeros o consejeras:
- Pujòlo: 2 consejeros o consejeras
- Arties e Garós: 2 consejeros o consejeras
- Castièro: 4 consejeros o consejeras
- Marcatosa: 1 consejero o consejera
- Lairisa: 1 consejero o consejera
- Quate Lòcs: 3 consejeros o consejeras
Umbral (o barrera) electoral
El umbral o barrera electoral es el límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda concurrir a la distribución de escaños.
En el caso de las elecciones al Consejo General de Aran, las candidaturas tienen que superar el 5% del total de votos válidos emitidos en el terçó.
Una vez descartadas las candidaturas que no superan la barrera electoral del 5%, se inicia la distribución de escaños mediante la Ley de Hondt.
Ley de Hondt
La ley de Hondt es un sistema de asignación de escaños que pertenece al grupo de los sistemas proporcionales. Para cada circunscripción electoral, los votos obtenidos por las candidaturas se dividen por una serie continua de números naturales (1, 2, 3 y siguientes), llamados divisores. Los escaños se atribuyen a los cocientes más elevados.
Ejemplo:
Terçó que escoge 4 consejeros y donde se han presentado 6 candidaturas que han obtenido un total de 1.100 votos válidos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Candidatura: |
A |
B |
C |
D |
E |
F |
Votos obtenidos: |
447 |
227 |
192 |
170 |
46 |
12 |
Votos en blanco: |
6 |
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La barrera legal del 5% de los votos válidos es 55 (5% de 1.100), por lo tanto, en el reparto de escaños no se tendrán en cuenta las candidaturas E y F, puesto que no han logrado este mínimo.
En los votos obtenidos por el resto de candidaturas se aplica la ley de Hondt:
- Se divide el número de votos obtenidos por 1, 2, 3 y 4, que son el número de regidores a escoger. El resultado es el siguiente:
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Vots/1 |
Vots/2 |
Vots/3 |
Vots/4 |
---|---|---|---|---|
A |
447 |
223,5 |
149 |
111,75 |
B |
227 |
113,5 |
75,67 |
56,75 |
C |
192 |
96 |
64 |
48 |
D |
170 |
85 |
56,67 |
42,5 |
- Los escaños se atribuyen a los cocientes más elevados. Cuando las cifras de dos cocientes son iguales, se atribuye el escaño a la candidatura que haya obtenido más votos en total:
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Votos/1 |
Votos/2 |
Votos/3 |
Votos/4 |
---|---|---|---|---|
A |
447 |
223,5 |
149 |
111,75 |
B |
227 |
113,5 |
75,67 |
56,75 |
C |
192 |
96 |
64 |
48 |
D |
170 |
85 |
56,67 |
42,5 |
3. Por lo tanto, los escaños se atribuyen a las siguientes formaciones políticas:
- Partido A: 2 consejeros
- Partido B: 1 consejero
- Partido C: 1 consejero
- Partido D: 0 consejeros