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Recuento de votos
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Escrutinio definitivo
Recuento de votos
Finalizada la votación, debe procederse, de manera inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos. El escrutinio solo puede suspenderse por causa de fuerza mayor.
El Presidente o Presidenta de la Mesa abre la urna y extrae un a uno los sobres de la urna, los abre y lee en voz alta la denominación de la candidatura votada (o el nombre del candidato o candidata en el caso de las elecciones a la Presidencia de les Entidades Municipales Descentralizadas). El Presidente o Presidente debe mostrar cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores o interventoras y apoderados o apoderadas. Los notarios o notarias, en ejercicio de sus funciones, los candidatos o candidatas y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente o Presidenta de la Mesa en el escrutinio, pueden pedir que se examine ante los miembros de la Mesa.
Primero debe realizarse el recuento de las elecciones municipales, después de las elecciones a la Presidencia de las Entidades Municipales Descentralizadas, en su caso, y finalmente el escrutinio correspondiente a las elecciones al Consejo General de Arán.
La Mesa electoral debe:
- Comprobar que el número de sobres coincide con el de votantes anotados en la lista numerada de votantes.
- Resolver las reclamaciones y protestas que pueda haber contra el escrutinio, las cuales deben resolverse por mayoría de los miembros de la Mesa (Presidente o Presidenta y vocales).
- Destruir las papeletas de votación en presencia de los asistentes, excepto las papeletas a las que se haya denegado validez (votos nulos) y las que son objeto de reclamación.
Finalizado el recuento, el Presidente o Presidenta anuncia en voz alta el resultado, y especifica el número de electores censados, los de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
La Mesa hace públicos los resultados mediante el acta de escrutinio y dará una copia al representante de la Administración y a los representantes de cada candidatura, a los interventores o interventoras, apoderados o apoderadas y candidatos o candidatas que lo soliciten.
El escrutinio es público, cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier Mesa, sin voz ni voto. Aun así, si se observa alguna irregularidad, puede manifestarlo a la Mesa al concluir. La protesta o reclamación se debe hacer constar en el acta de la sesión.
Escrutinio definitivo
El escrutinio definitivo se hace el 2 de junio.
En el caso de las elecciones al Consejo General de Arán lo realiza la Junta Provincial de Lleida, mientras que en las elecciones municipales y a la presidencia de las entidades municipales descentralizadas lo hace la junta electoral de zona del ámbito que corresponda. Es un acto único, no se puede interrumpir y tiene que finalizar no más tarde del 5 de junio.
La junta se reúne con los representantes y apoderados o apoderadas de las candidaturas que se presenten. El Presidente o Presidenta extiende el acta de constitución.
La sesión de escrutinio empieza con la lectura del secretario o secretaria de las disposiciones legales. A continuación, empieza la apertura de los sobres (el sobre número 1 con la documentación electoral correspondiente a cada Mesa) que los Presidentes o Presidentas de cada una de las Mesas electorales libraron el día de las elecciones en el juzgado.
El secretario o secretaria de la junta debe dar cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa. Durante el escrutinio, la junta no puede anular ninguna acta ni voto, debe limitarse a verificar el recuento y la suma de los votos de las Mesas según las actas. Solo si hay un error material o de hecho, la junta debe proceder a su resolución.