Pueden ser candidatos/as a la presidencia de una EMD:
- Personas de nacionalidad española, mayores de edad y que no estén incursos en ninguna causa de inelegibilidad.
- También son elegibles, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos exigibles a los ciudadanos españoles, y no hayan sido desposeídos del derecho al sufragio pasivo en su Estado de origen:
- Los ciudadanos de la Unión Europea.
- Los nacionales de terceros países con tratados de reciprocidad del voto pasivo con el Estado español: Noruega y Reino Unido.
Pueden presentar candidatura:
- Los partidos y federaciones inscritos en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
- Las coaliciones constituidas que lo hayan comunicado a la Junta Electoral de Zona correspondiente entre el 5 y el 14 de abril de 2023.
- Las agrupaciones de electores que reúnan:
- En EMD de menos de 5.000 habitantes, un número de firmas equivalente al 1% de los electores de la EMD.
- En EMD de entre 5.000 y 10.000 habitantes, no menos de 100 firmas.
Importante:
Las agrupaciones de electores/as que se presenten a las elecciones a la presidencia de la EMD deberán constituirse únicamente con las firmas de electores/as inscritos/as en el censo electoral de la EMD.
Los partidos políticos son organizaciones de carácter político creadas por ciudadanos con voluntad de permanencia en el tiempo.
- El acuerdo de constitución del partido político debe formalizarse en un acta fundacional, en documento público y contener:
- Identificación de los promotores.
- Denominación del partido que quieren constituir.
- Integrantes de los órganos directivos provisionales.
- Domicilio social.
- Estatutos que deben regirlo.
- Ámbito de actuación: estatal, autonómico, provincial o locales.
- El partido debe inscribirse formalmente en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior: enlace con los trámites a seguir.
Las agrupaciones de electores y electoras son formaciones políticas constituidas con el aval de un número determinado de firmas de electores para presentarse exclusivamente en unas elecciones concretas y determinadas.
- No se tienen que inscribir en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
- Tienen que recoger firmas de los electores de la circunscripción electoral donde se presenten. El número de firmas varía en función de las elecciones:
- En el caso de las elecciones al Conselh Generau d'Aran, las firmas de no menos del 3% de los inscritos en el censo electoral del terçó en que se presenten.
- En las elecciones municipales, el número varía en función del número de habitantes del municipio o entidad municipal descentralizada donde se presenten:
- En municipios o EMD de menos de 5.000 habitantes, las firmas de no menos del 1% de los inscritos en el censo, siempre que el número de signatarios sea más del doble del número de regidores/se a escoger.
- En municipios o EMD de entre 5.000 y 10.000 habitantes, un mínimo de 100 firmas.
- En municipios de entre 10.001 y 50.000 habitantes, un mínimo de 500 firmas.
- En municipios de entre 50.001 y 150.000 habitantes, un mínimo de 1.500 firmas.
- En municipios de entre 150.001 y 300.000 habitantes, un mínimo de 3.000 firmas.
- En municipios de entre 300.001 y 1.000.000 habitantes, un mínimo de 5.000 firmas.
- En el resto de casos, un mínimo de 8.000 firmas.
- Las firmas se tienen que reunir exclusivamente entre las personas inscritas en el censo electoral del "terçón", municipio o EMD, según corresponda.
- La recogida de firmas se inicia con la convocatoria electoral, el 4 de abril, y finaliza el 24 de abril. En ningún caso, se puede iniciar este proceso antes de esta fecha.
- Las firmas se tienen que reunir utilizando el modelo oficial específico, que se podrá descargar a partir del 4 de abril del web del Ministerio del Interior, en el caso de las elecciones municipales; del web aran.cat para las elecciones al Conselh Generau d'Aran; y de web locals2023.cat para las elecciones a la presidencia de las EMD.
- En el caso de las elecciones municipales y a la presidencia de las EMD, una vez reunidas, las firmas tendrán que ser autenticadas por un notario o notaria o por el secretario o secretaria de la corporación municipal correspondiente, de forma gratuita.
- A efectos de recuento de consejeros y consejeras comarcales, las agrupaciones de electores pueden asociarse. En cambio, no pueden asociarse por el recuento de diputados y diputadas provinciales.
La forma en que se presentan las candidaturas es la misma para todas las formaciones políticas, sea cual sea su naturaleza.
Una vez presentadas, las candidaturas no pueden ser objeto de modificaciones, excepto durante el plazo habilitado para la enmienda de irregularidades.
1.º Presentación de candidaturas: del 19 al 24 de abril
Lugar de presentación:
- En el caso de las elecciones municipales y la presidencia de las EMD, ante la junta electoral de zona (JEZ) que corresponda.
- En el caso de las elecciones al Conselh Generau d’Aran, ante la Junta Electoral Provincial (JEP) de Lleida.
Documentos a incluir:
- Escrito de presentación de la candidatura, que tiene que expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo de la formación política que la promueve, así como el nombre y los apellidos de los candidatos.
- Declaración de aceptación de la candidatura de cada candidato y los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad (condiciones que figuran en los artículos 6, 7, 177 y 178 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General)
- En el caso de las agrupaciones de electores, los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su constitución.
Normas que tienen que regir la candidatura:
- Cuando la presentación se hace mediante una lista, la candidatura tiene que incluir tantos candidatos como cargos a escoger, así como hasta un máximo de 10 suplentes, y tiene que indicar el orden de colocación tanto de los primeros como de los segundos.
- En el caso de las elecciones a la presidencia de las EMD, la candidatura tiene que incluir obligatoriamente un candidato suplente.
- La candidatura tiene que tener una composición equilibrada de hombres y mujeres, de forma que, en el conjunto de la lista, cada uno de los sexos suponga, como mínimo, un 40% del total de candidatos, excepto cuando el número de lugares a cubrir sea inferior a cinco (en este caso, la proporción de hombres y mujeres será lo más equilibrada posible). Los mismos requisitos son aplicables a las listas de suplentes.
- La denominación, siglas o símbolos con que se presente la candidatura no pueden generar confusión con los que pertenezcan o sean tradicionalmente utilizados por otras candidaturas.
- Los símbolos de la candidatura no pueden reproducir la bandera o el escudo del Estado español, y ni la denominación ni el símbolo pueden hacer referencia a la corona.
- Cuando la candidatura incluya candidatos independientes, se hará constar tal condición junto a su nombre.
- Cuando la candidatura sea presentada por una federación o coalición de partidos, se hará constar, junto al nombre de los candidatos, el partido al cual pertenecen.
En el caso de las elecciones municipales y a la presidencia de las EMD, no es necesario que los candidatos estén empadronados en el municipio donde se presenta la candidatura. En el caso de las elecciones al Conselh Generau d’Aran, los candidatos tienen que estar necesariamente empadronados en un municipio de Aran.
2.º Publicación de candidaturas presentadas: 26 de abril
- En el caso de las elecciones municipales y a la presidencia de las EMD, las candidaturas presentadas se publican en el boletín oficial de la provincia correspondiente (BOP); en el caso de las elecciones al Conselh Generau d’Aran, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).
3.º Posibilidad de enmiendas a la candidatura presentada
- El día 28 de abril, las juntas electorales correspondientes comunicarán a las candidaturas, si procede, las irregularidades apreciadas en la candidatura.
- Y, en el caso de haberlas, dispondréis de un plazo de 48 horas para enmendarlas.
4.º Proclamación de candidaturas: 1 de mayo
- Las juntas electorales correspondientes proclaman las candidaturas el 1 de mayo.
- El día siguiente, el 2 de mayo, se publican en el diario oficial correspondiente: los boletines oficiales de la provincia en el caso de las elecciones municipales y a la presidencia de las EMD; y en el DOGC en el caso de las elecciones al Conselh Generau d’Aran.