El Estado Español se organiza territorialmente en municipios y provincias. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. El gobierno y la administración autónoma de las provincias corresponden a las diputaciones provinciales.
Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta, es decir, su composición se concretará a partir de los resultados de las elecciones municipales que tendrán lugar el próximo día 28 de mayo.
El número de diputados o diputadas correspondientes a cada diputación provincial se determina según el número de residentes de cada provincia, en conformidad con el baremo siguiente:
- Hasta 500.000 residentes: 25 diputados o diputadas
- De 500.001 a 1.000.000: 27 diputados o diputadas
- De 1.000.001 a 3.500.000: 31 diputados o diputadas
- De 3.500.001 en adelante: 51 diputados o diputadas
En las elecciones de 2023, el número de diputados o diputadas a elegir en cada provincia, de acuerdo con la cifra de población de cada municipio oficialmente aprobada el 1 de enero de 2022, es el siguiente:
- Barcelona: 51 diputados o diputadas
- Girona: 27 diputados o diputadas
- Lleida: 25 diputados o diputadas
- Tarragona: 27 diputados o diputadas
A partir de estos totales, las juntas electorales provinciales reparten, de acuerdo con la población, los puestos de diputados o diputadas correspondientes a cada uno de los partidos judiciales.
Reparto de los puestos de diputados
Una vez constituidos todos los ayuntamientos de la provincia, cada junta electoral de zona hace el reparto de los puestos de diputados en el partido judicial, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Hace una relación de todos los partidos políticos, coaliciones, federaciones y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial, ordenados por el número de votos obtenidos.
- Distribuye los diputados provinciales a las diferentes candidaturas mediante la ley de Hondt.
Una vez hecha la asignación de puestos de diputados, la junta electoral de zona convoca separadamente, en los cinco días siguientes, los concejales de las formaciones políticas que hayan obtenido puesto de diputados. Estas formaciones tienen que elegir, de entre las listas de candidatos que tienen el aval de al menos un tercio de estos concejales, los que deben ser proclamados diputados y tres suplentes.
Una vez hecha la elección, la junta electoral de zona proclama los diputados electos y los suplentes.
El quinto día hábil posterior a la proclamación de los diputados electos se constituye la diputación que escogerá a su presidente por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda.