El censo electoral es un documento que contiene la inscripción de las personas que reúnen los requisitos para votar y no están privadas del derecho de sufragio.
La Oficina del Censo Electoral, encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral, con la colaboración de los ayuntamientos y de los consulados.
El censo que se utiliza en cada proceso electoral es el del primer día del segundo mes anterior a la convocatoria de las elecciones. Para esta elecciones, corresponde el censo del 1 de febrero de 2023.
- Personas de nacionalidad española, mayores de edad, residentes en cualquier municipio de Cataluña y que figuren inscritas en el censo electoral.
No pueden votar las personas de nacionalidad española residentes permanentemente en el extranjero y que están inscritas en el censo CERA. - Personas extranjeras nacionales de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, que sean mayores de edad, estén empadronadas en un municipio de Cataluña, hayan manifestado su voluntad de votar en las elecciones municipales y se encuentren inscritas en el censo electoral de extranjeros residentes en el Estado español (CERE).
(El plazo de solicitud de inscripción en el censo electoral finalizó el pasado 30 de enero, pero si se habían inscrito en el censo electoral de les elecciones municipales de 2019, no era necesario volver a inscribirse). - Personas extranjeras nacionales de algún de los países extracomunitarios que hayan firmado con el Estado español un Acuerdo de reciprocidad (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido de la Gran Bretaña e irlanda del Norte, Trinidad y Tobago), que sean mayores de edad, estén empadronados en un municipio de Cataluña, tengan tarjeta o certificado de residencia legal y continuada por un periodo de 5 años (3 años en el caso de Noruega y Reino Unido) anteriores a la solicitud de inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en el Estado español, CERE).
(El plazo de solicitud de inscripción en el censo electoral finalizó el pasado 15 de enero).
En los 3 casos, los ciudadanos que cumplen 18 años el día de las elecciones, pueden votar.
Votar no es obligatorio, pero el derecho de voto se ejerce en un acto único, es decir, en caso de tener derecho a voto en más de una de las elecciones convocadas el mismo día, se debe votar en todas aquellas donde se desee participar en el mismo momento, no se puede votar en momentos diferentes de la misma jornada electoral.
Se pueden consultar las listas electorales vigentes de las siguientes maneras:
Por medios informáticos:
- En la página web del INE, desde el 4 de abril, día de publicación de la convocatoria. Se puede realizar la consulta mediante el sistema Cl@ve o el uso de un certificado electrónico.
De manera presencial:
- En los ayuntamientos: del 10 al 17 de abril exponen las listas electorales vigentes de su municipio.
- En la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que dispone del censo actualizado para su consulta permanente. Hay que pedir si se está incluido en el censo de las elecciones del 28 de mayo.
Por teléfono:
- Llamando al 900 343 232.
Además, la Oficina del Censo Electoral envía a cada elector una tarjeta censal que contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la mesa en que corresponde votar.
La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar.
Durante el periodo de exposición de las listas electorales, del 10 al 17 de abril, cualquier persona, en el supuesto de que los datos electorales no sean correctos, puede presentar una reclamación:
- Ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente: en este caso es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir, aportar una fotocopia y presentar un certificado de empadronamiento.
- Ante el ayuntamiento del municipio de residencia: en este caso, es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir y aportar una fotocopia.
En tres días, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones y ordenarán las rectificaciones pertinentes, que tendrán que ser expuestas en los ayuntamientos respectivos el 21 de abril. Además, también notificarán la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.
Finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones:
Una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación antes de la hora del cierre de los colegios, en el caso de no constar en las listas electorales entregadas a las mesas electorales, y solo por las causas específicamente tasadas, se podrá solicitar un certificado censal específico:
- En la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral: es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia i presentar el certificado de empadronamiento.
- En el Ayuntamiento respectivo, que enviará la petición por fax a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autentificada por el secretario o secretaria del ayuntamiento o persona en quien delegue.
Este certificado acredita el derecho a votar ante la mesa electoral respectiva.
Cualquier elector puede solicitar ser excluido de las listas del censo electoral con el fin de no recibir propaganda postal de los partidos políticos.
Las solicitudes deben presentarse en los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del censo electoral. También se pueden presentar en la sede electrónica del INE.
La Oficina del Censo Electoral comunicará a los electores la exclusión solicitada. Las solicitudes de exclusión tienen carácter permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.