Hay una única solicitud para las 3 convocatorias: elecciones municipales, al Consejo General de Aran y a la presidencia de las entidades municipales descentralizadas.
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para todos aquellos procesos electorales que se celebran el 28 de mayo en que el solicitante forme parte del censo.
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Solicitud de voto
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Recepción de la documentación
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Envío del voto
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Estado de la tramitación de la solicitud
Solicitud de voto
Desde la convocatoria de las elecciones y hasta el 18 de mayo las personas que deseen votar por correo deben enviar la solicitud de voto a la Oficina del Censo Electoral.
La solicitud de voto es única para todos los procesos electorales convocados el 28 de mayo. La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para todos aquellos procesos electorales que se celebran el 28 de mayo en que el solicitante forme parte del censo.
La solicitud de voto puede realizarse:
- Por vía telemática, mediante certificado electrónico reconocido, a través del web Correos.es
- Presencialmente, entregando personalmente el elector o electora el impreso en cualquier oficina de Correos. Se debe acreditar la identidad mediante:
- El documento nacional de identidad (DNI)
- El pasaporte (con fotografía y firma de la persona titular)
- El carné de conducir (con fotografía y firma de la persona titular)
En los tres casos, los documentos deben ser originales, en ningún caso se admitirán fotocopias.
Solo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditadas mediante un certificado médico oficial, una persona que no sea la interesada puede cursar la solicitud de voto por correo, para lo cual tiene que estar autorizada por un documento notarial o consular extendido individualmente (en estos casos, tanto el certificado médico como la escritura notarial o consular son gratuitos).
Una vez la Oficina del Censo Electoral admite la solicitud de voto, ya no se puede votar de forma presencial a la mesa.
RECUERDE:
El plazo para pedir la solicitud de voto finaliza el 18 de mayo. PLAZO FINALIZADO
Recepción de la documentación
La Oficina del Censo Electoral envía por correo certificado un sobre con la documentación electoral al domicilio que se haya indicado a la solicitud, no más tarde del 21 de mayo. A este plazo debe añadirse el tiempo que tarde el correo a llegar al domicilio del elector o electora.
El sobre contiene la siguiente documentación:
- El certificado de inscripción en el censo.
- Una papeleta de votación de las candidaturas que se presentan en cada una de las elecciones convocadas.
- Un sobre o sobres de votación.
- Un sobre dirigido al presidente/a de la mesa en la cual os corresponde votar.
- Una hoja explicativa del procedimiento que se tiene que seguir
Reexpedición de la documentación de voto
El elector o electora debe recibir personalmente esta documentación, con la acreditación previa de la identidad. En caso de que el elector o electora no se encuentre en la dirección señalada en el impreso de solicitud, tendrá que presentarse, personalmente o a través de representación autorizada notarialmente o consularmente (en caso de enfermedad o incapacidad certificada médicamente), en la oficina de Correos correspondiente.
En algunos casos, es posible que los horarios de la oficina de Correos impidan o dificulten la recogida de la documentación de voto. En estos casos, es posible solicitar la reexpedición de la documentación electoral a cualquier otra oficina de Correos o dirección.
Para pedir la reexpedición de la documentación, es preciso personarse en cualquier oficina de Correos i aportar:
- El DNI del solicitante
- Un escrito firmado por el solicitante, en el que se pida la reexpedición de la documentación del voto por correo, y donde se haga mención:
- Del nombre, apellidos y DNI del solicitante
- De la oficina de Correos o dirección en la que se desea recibir la documentación
- Del número de seguimiento que consta en el aviso de Correos indicando al solicitante dónde puede pasar a recoger la documentación de voto
Envío del voto
Una vez se haya escogido la papeleta de voto para cada uno de los procesos electorales para los cuales se desee votar, se introduce en el sobre de votación correspondiente (o sin incluir papeleta, si se quiere votar en blanco) y se cierra. Se incluye el sobre o sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la mesa electoral y se envía por correo certificado no más tarde del 24 de mayo. PLAZO AMPLIADO HASTA EL 25 DE MAYO EN HORARIO HABITUAL DE LAS OFICINAS DE CORREOS.
No es necesario que el votante haga este último trámite de forma personal.
Estado de la tramitación de la solicitud
El procedimiento de voto por correo consta de 3 fases diferenciadas:
- El votante solicita el voto, por vía telemática o presencialmente en la oficina de Correos, y Correos envía al Instituto Nacional de Estadística - Oficina del Censo Electoral (INE-OCE) la solicitud de voto.
- INE-OCE envía a los electores la documentación para poder votar por correo.
- El elector entrega el voto en Correos, y Correos entrega el voto a la mesa electoral correspondiente el día de las elecciones.
Cada uno de los envíos se realiza a través de envíos certificados y urgentes sin coste por parte del elector.
Seguimiento de la solicitud en las webs del INE y de Correos:
- Para hacer el seguimiento de la solicitud de voto hasta que se entrega a la delegación provincial del INE-OCE:
- Si ha presentado la solicitud telemáticamente, puede hacer el seguimiento desde la página donde ha hecho la solicitud.
- Si la solicitud se ha presentado presencialmente, puede realizar el seguimiento mediante la página de envíos de Correos.
- Puede conocer el estado de tramitación de la solicitud (aceptada, rechazada o en tramitación), a través del web del INE-OCE (mediante DNI, o pasaporte o tarjeta de residencia, y fecha de nacimiento), en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral o en el teléfono 901 101 900.
- Una vez la solicitud es aceptada, puede hacer el seguimiento de la documentación electoral hasta que llega al domicilio a través de la página de envíos de Correos y mediante el código de documentación electoral.
- Una vez recibida la documentación y realizado el envío del sobre de voto, puede para hacer el seguimiento mediante el comprobante con un número de seguimiento en la página de envíos de Correos.