Las personas que se encuentran temporalmente en el extranjero y los plazos no les permiten votar presencialmente o por correo desde España o bien prefieren votar desde el extranjero deberán solicitarlo previamente.
Para ejercer el derecho de voto, hay que estar inscrito en el Registro de matrícula consular como no residente. Esta inscripción se debe realizar presencialmente en las oficinas o en las secciones consulares de las embajadas. Se puede realizar en el mismo momento en que solicita el voto.
· Directorio de embajadas y consulados
Importante:
Los electores o electoras que se encuentran inscritos al censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA) no pueden votar en las elecciones al Consejo General de Arán ni en las elecciones municipales ni en las elecciones a la presidencia de las entidades municipales descentralizadas.