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Importes y requisitos
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Límites
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Tramitación
Importes y requisitos
El Decreto de subvenciones, establece las siguientes reglas para determinar la subvención correspondiente a los gastos electorales ocasionados con motivo de las elecciones al Conselh Generau d’Aran:
- 291,84 euros por cada consejero o consejera electo.
- 0,58 euros por voto conseguido por cada formación política en las circunscripciones electorales donde como mínimo un miembro haya sido proclamado consejero o consejera.
- 0,23 euros por cada elector o electora de una circunscripción electoral donde la formación política haya conseguido un consejero o consejera electo, por los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la formación política haya presentado listas en todas las circunscripciones del territorio de Aran.
Límites
Ninguna formación política puede superar en estas elecciones, para gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,22 euros el número de habitantes de la población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas. La cantidad resultante de la operación anterior puede incrementarse a razón de 1.702,59 euros por cada circunscripción donde aquéllas presenten candidaturas.
La cantidad subvencionada a la que hace referencia el apartado c) anterior (gasto por envío de propaganda electoral) no se incluye dentro de este límite.
En ningún caso la subvención correspondiente a cada formació política puede ultrapasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
Tramitación
La tramitación de las subvenciones electorales se realiza en 3 fases, con los siguientes requisitos:
ANTICIPO DEL 30%: REQUISITOS
a. Haber recibido subvenciones en las anteriores elecciones al Conselh Generau d’Aran de 2019.
b. Presentar la solicitud ante la junta electoral provincial correspondiente, entre el 25 y el 27 de abril.
AVANCE DEL 90%: REQUISITOS
a. Haber obtenido como mínimo un consejero electo o consejera electa.
b. Haber presentado ante la Sindicatura de Cuentas la contabilidad de los gastos efectuados durante la campaña electoral, entre los 100 y 125 días siguientes al 28 de mayo (entre el 5 y el 30 de setiembre).
c. Constituir una garantía del 10% del avance del 90% a recibir.
d. Presentar la certificación emitida por el órgano correspondiente que acredite la adquisición por los electos de la condición plena de consejeros generales al Conselh Generau d’Aran y del ejercicio efectivo del cargo.
Previamente al abono de este avance, las formaciones políticas podrán solicitar, mediante renuncia parcial por escrito, el ajuste de la subvención otorgada al importe que han declarado ante la Sindicatura de Cuentas cuando resulte inferior al importe de las subvenciones que les corresponderían según los resultados generales de estos comicios.
LIQUIDACIÓN: REQUISITOS
a. Fiscalización de las contabilidades electorales por la Sindicatura de Cuentas.
b. Publicación del informe de fiscalización en el Parlamento.
c. Liquidación de las subvenciones electorales de acuerdo con el contenido del informe.