Las EMD tienen un sistema electoral dual: los/las electores/as emiten un voto directo para elegir la presidencia de la EMD y, mediante su participación en las elecciones municipales, un voto indirecto para la elección de los/las vocales que han de integrar la junta de vecinos/as. Por tanto, la elección del presidente o presidenta de la EMD y la elección de los/las vocales obedecen a reglas distintas.
En cuanto a la elección del presidente o presidenta de la entidad, las características básicas del sistema electoral de acuerdo con la legislación vigente son las siguientes:
- El presidente o presidenta de la EMD es elegido/a directamente por los/as vecinos/as de la entidad por el sistema mayoritario
- Las candidaturas son unipersonales, pero deben incluir el nombre de una persona suplente, que suplirá el cargo de presidente o presidenta en caso de muerte, incapacidad o renuncia.
En cuanto a los vocales, estos:
- Son designados/as entre los/as vecinos/as de la entidad por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, de conformidad con los resultados de las elecciones municipales en la sección o las secciones constitutivas de la EMD.
- El reparto de vocales entre las distintas formaciones se realiza mediante la aplicación de la fórmula d’Hondt, en los términos previstos por el régimen electoral general.
El mandato del presidente o presidenta de la entidad i de los/as vocales de la junta de vecinos/as dura cuatro años, y coincide temporalmente con el de los concejales y concejalas de los ayuntamientos.
La junta de vecinos/as se constituye el día que determine la Junta Electoral de Zona correspondiente, una vez efectuadas las operaciones electorales necesarias para determinar el número de vocales que corresponden a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores/as.