Para ser candidato/a las elecciones al Parlamento de Cataluña es necesario:
- Tener la condición política de ciudadano o ciudadana de Cataluña, es decir, tener nacionalidad española o estar empadronado en un municipio de Catalunya o bien ser residente en el extranjero y haber tenido el último domicilio en un municipio de Cataluña.
- Ser mayor de edad.
- No estar incurso en ninguna causa de inelegibilidad (artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general)
Designación de representantes
Presentación de candidaturas
Subvenciones
¿Quién puede presentar una candidatura?
Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:
- Los partidos y federaciones inscritos en el Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
- Las coaliciones constituidas que lo hayan comunicado a la junta electoral provincial correspondiente del 20 al 29 de marzo (Plazo ampliado hasta el 30 de marzo en horarios de apertura habituales y como máximo hasta las 14 h)
- Las agrupaciones de electores que reúnan las firmas de al menos el 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción en la que se presenten.
Los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido representación en el Parlamento en la convocatoria de elecciones anterior necesitarán la firma, al menos, del 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección.
En todo caso, la recogida de firmas debe iniciarse una vez convocadas las elecciones y ningún elector puede prestar su firma a más de una candidatura.
Plazo y forma de presentación
1º. Presentación de candidaturas: del 3 al 8 de abril
Lugar de presentación: En las juntas electorales provinciales correspondientes a cada circunscripción.
Documentos a incluir:
- Escrito de presentación de la candidatura, que debe expresar claramente la denominación, las siglas y el símbolo de la formación política que la promueve, así como el nombre y apellidos de los candidatos.
- Declaración de aceptación de la candidatura de cada candidato y los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad (condiciones que figuran en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General)
- En el caso de las agrupaciones de electores o formaciones políticas sin representación parlamentaria, los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su constitución.
Normas que deben regir la candidatura:
- Cuando la presentación se realiza mediante una lista, la candidatura debe incluir tantos candidatos como cargos a escoger, así como hasta un máximo de 10 suplentes, indicando el orden de colocación tanto de los primeros como de los segundos.
- La candidatura debe tener una composición equilibrada de hombres y mujeres, de forma que, en el conjunto de la lista, cada uno de los sexos suponga, al menos, un 40% del total de candidatos. Los mismos requisitos serán de aplicación a las listas de suplentes.
- La denominación, siglas o símbolos con los que se presente la candidatura no pueden generar confusión con los que pertenezcan o sean tradicionalmente utilizados por otras candidaturas.
- Los símbolos de la candidatura no pueden reproducir la bandera o el escudo del Estado español, y ni la denominación ni el símbolo pueden hacer referencia a la corona.
- Cuando la candidatura incluya candidatos independientes, se hará constar tal condición junto a su nombre.
- Cuando la candidatura sea presentada por una federación o coalición de partidos, se hará constar, junto al nombre de los candidatos, el partido al que pertenecen.
2º. Publicación de candidaturas presentadas: 10 de abril
- Las candidaturas presentadas se publican en el boletín oficial de la provincia correspondiente (BOP).
3º. Posibilidad de enmiendas a la candidatura presentada
- El 12 de abril, las juntas electorales correspondientes comunicarán a las candidaturas, en su caso, las irregularidades apreciadas en la candidatura.
- En el caso de existir, las candidaturas dispondrán de un plazo de 48 horas para subsanarlas.
4º. Proclamación de candidaturas: 15 de abril
- Las juntas electorales correspondientes proclaman las candidaturas al 15 de abril
- Al día siguiente, el 16 de abril, se publican en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya (DOGC).