Cualquier persona debe poder ejercer su derecho de sufragio activo, de forma consciente, libre y voluntaria, cualquiera que sea su forma de comunicación y con los medios de apoyo que requiera.
La administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a las locales y a las mesas electorales, y por su no discriminación.
Cualquier queja o solicitud sobre la accesibilidad durante el proceso electoral podrá enviarse a la junta electoral de zona que corresponda.