Interventores
Hasta tres días antes de la celebración de las elecciones, los/las representantes de las candidaturas pueden nombrar hasta dos interventores o interventoras por cada mesa electoral, mediante la expedición de credenciales que deben entregar a la junta electoral de zona correspondiente.
El interventor o interventora ejerce su función sólo en la mesa en la que está acreditado y tiene competencias para:
- Asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto (sólo un interventor por candidatura, pero los interventores de una misma candidatura acreditados ante la mesa, pueden sustituirse entre ellos).
- Formular reclamaciones y protestas, que deben ser consignadas en el acta, y pedir certificados ante la mesa.
Los interventores o interventoras votan en la mesa en la que están acreditados, aunque no estén incluidos en el censo electoral de la mesa siempre que la mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar. En caso contrario, pueden votar por correo.
Los interventores o interventoras pueden llevar emblemas o pegatinas con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con el fin de identificarse como interventores, sin que ello constituya propaganda electoral.
Apoderados
El/La representante de cada candidatura puede otorgar el poder a favor de cualquier ciudadano o ciudadana, mayor de edad y que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, para que represente la candidatura en los actos y operaciones electorales.
El apoderamiento se formaliza ante notario/a o ante el secretario/a de la junta electoral provincial o de zona, que expiden la correspondiente credencial, de acuerdo con el modelo oficialmente establecido.
Los apoderados o apoderadas deben identificarse mostrando la credencial y el documento nacional de identidad a los miembros de la mesa.
Los apoderados o apoderadas pueden:
- Acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y protestas, y pedir certificados, siempre que no hayan sido solicitados por un interventor de la misma candidatura.
- Si no existen interventores de su candidatura, pueden actuar como tales en la mesa y participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Los apoderados o apoderadas sólo pueden votar en la mesa donde están censados.
Los apoderados o apoderadas pueden llevar emblemas o pegatinas con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con el fin de identificarse como apoderados, sin que ello constituya propaganda electoral.
Comparativa entre interventores y apoderados
Interventores / Interventoras |
Apoderados / Apoderadas |
---|---|
Forman parte de la mesa electoral. |
No forman parte de la mesa electoral. |
Pueden votar en la mesa en la que figuran adscritos como interventores, aunque no estén incluidos en el censo de esta mesa, siempre que la mesa forme parte de la circunscripción electoral donde le corresponde votar. |
Sólo pueden votar en la mesa en la que figuran censados. |
Sólo pueden estar presentes en la mesa de la que forman parte. |
Pueden acceder libremente a todos los locales electorales. |
Puede asistir a la mesa y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto. |
Pueden examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa. |
Pueden formular protestas y reclamaciones, que deben ser consignadas en el acta, y pedir certificados. |
Pueden formular protestas y reclamaciones y pedir certificados, lo que debe consignarse en el acta. |
Si se presentan a la mesa una vez extendida el acta de constitución de la mesa, pueden votar, pero no formar parte de la misma. |
Si no existen interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la mesa y participar con voz, pero sin voto. |
Pueden llevar emblemas o pegatinas con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con el fin de identificarse como interventores, sin que ello constituya propaganda electoral. |
Pueden llevar emblemas o pegatinas con el nombre y las siglas de la candidatura que representan, sólo con el fin de identificarse como interventores, sin que ello constituya propaganda electoral. |