La votación se inicia a las 09:00 horas y continúa sin interrupción hasta las 20:00 horas.
La jornada electoral
Identificación de los votantes
Es necesario identificarse con alguno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Pasaporte
- Permiso de conducir, donde conste la fotografía del titular; también es válido mediante la aplicación miDGT.
Los documentos pueden estar caducados, pero deben ser originales, en ningún caso fotocopias.
Para saber en qué Mesa votar
La Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores y electoras una tarjeta censal en la que figura la sección en la que está censado el elector o electora y la Mesa donde le corresponde votar, con la dirección del colegio electoral.
También se puede realizar la consulta:
- Presencialmente, en el ayuntamiento o la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de empadronamiento.
- A través del servicio de atención telefónica 900 343 232.
- A través de la página web del Instituto Nacional de Estadística: Consulta del censo electoral
Permisos para los votantes
Los electores y electoras que trabajen el día de las elecciones pueden disponer, dentro del horario laboral, de hasta cuatro horas para el ejercicio del derecho de sufragio, que serán retribuidas. Cuando el trabajo sea en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
Los trabajadores que tengan jornada laboral con un horario que no coincida ni total ni parcialmente con el de la votación, no tendrán derecho a pedir permiso alguno a la empresa.
El justificante debe solicitarse en la mesa electoral el mismo día de la votación.
Dificultades para realizar el voto presencial
Las mesas electorales deben admitir el voto de cualquier persona que esté inscrita en el censo electoral de aquella Mesa.
Las personas que a causa de una enfermedad o de alguna discapacidad tienen problemas para poder votar, pueden ayudarse de otra persona que les acompañe o algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa.
En caso de que algún miembro de la mesa, o alguno de los interventores o interventoras o apoderados o apoderadas adscritos a la mesa, considere que el voto no se ha ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, puede hacerlo constar en el acta de sesión, pero no se impedirá el voto. En el acta, el votante debe identificarse sólo con el DNI o documento identificativo que aporte.
Voto válido, voto en blanco y voto nulo
Voto válido
Son votos válidos la suma de los votos a favor de candidaturas que no hayan sido anulados por algún defecto y de los votos blancos.
Voto en blanco
El voto en blanco es el del sobre que no contenga papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada. Los votos en blanco forman parte del conjunto de votos válidos.
Voto nulo
Se consideran votos nulos:
- los votos emitidos en sobre o papeletas diferentes del modelo oficial,
- los votos en papeleta sin sobre,
- los votos en sobre que tenga más de una papeleta (si son de diferentes candidaturas),
- los votos dónde en las papeletas se haya modificado, añadido o rayado nombres de los candidatos que están incluidos.