Representantes generales
Los representantes generales son las personas designadas por los partidos políticos, federaciones y coaliciones que concurren a las elecciones para que los representen ante la administración electoral.
Entre el 20 y el 27 de marzo, las formaciones políticas hacen la designación por escrito ante la Junta Electoral Central. La designación debe ir acompañada de la aceptación de la persona designada.
Entre el 20 y el 29 de marzo, los representantes generales nombran a los representantes de las candidaturas en la circunscripción electoral ante la Junta Electoral Central. Debe haber un representante de candidatura en cada una de las circunscripciones electorales donde la formación política presente candidaturas.
Los representantes de las candidaturas deben personarse ante la junta electoral provincial para aceptar el cargo antes de la presentación de la candidatura. Las citaciones, notificaciones y escritos dirigidos por la Administración electoral a los candidatos se remitirán al domicilio del representante.
En el caso de las agrupaciones de electores, sus promotores designan a los representantes de las candidaturas en el mismo momento que presenten la candidatura ante la junta electoral provincial.
Administradores/as generales
Las formaciones políticas que presenten candidatura en más de una circunscripción deben tener, además, un administrador/a general.
Entre el 20 y el 27 de marzo, los representantes generales de los partidos políticos, federaciones y coaliciones designan por escrito, ante la Junta Electoral Central, a un administrador/a general.
Entre el 20 y el 29 de marzo, los representantes designan por escrito ante la Junta Electoral Provincial correspondiente a los administradores/as de candidaturas. En el caso de las agrupaciones de electores, los promotores designan a los administradores/as de candidaturas en los dos días siguientes al acto de presentación de la candidatura.
El administrador/a general es responsable de todos los ingresos y gastos electorales realizados por las formaciones políticas y por sus candidaturas, así como de la correspondiente contabilidad.
Los administradores/as de las candidaturas son responsables de los ingresos y gastos y de la contabilidad de su candidatura, y actúan bajo la responsabilidad del administrador general.
Puede ser designado administrador/a electoral cualquier ciudadano, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. No pueden ser designados administradores/as electorales los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración pública o contra las instituciones del Estado español cuando la sentencia haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.
Los representantes de las candidaturas y los representantes generales de los partidos, federaciones o coaliciones pueden acumular la condición de administrador/a electoral; por el contrario, los candidatos no pueden ser administradores electorales.