¿En qué situación te encuentras?
Me encuentro temporalmente en el extranjero (ERTA)
Las personas que se encuentran temporalmente en el extranjero y los plazos no les permiten votar presencialmente o por correo desde el Estado español o bien prefieren votar desde el extranjero deben solicitarlo previamente.
Para ejercer el derecho de voto, deben estar inscritas en el Registro de matrícula consular como no residentes. Esta inscripción debe realizarse presencialmente en las oficinas o en las secciones consulares de las embajadas. Puede realizarse en el mismo momento en que se solicita el voto.
Vivo en el extranjero permanentemente (CERA)
Las personas que residen permanentemente en el extranjero y constan en el Censo de residentes ausentes en el extranjero (CERA) pueden votar en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo.
Con la modificación normativa de octubre de 2022, se elimina el requisito de pedir el voto. Todos los electores y electoras recibirán de oficio la documentación para poder votar en la dirección en la que constan inscritos en el censo electoral de residentes ausentes.
Estos electores no pueden votar personalmente en la Mesa electoral.
Vivo en el extranjero (CERA), pero me encuentro temporalmente en el Estado español
Si algún elector o electora CERA se encuentra temporalmente en Catalunya o en el Estado español durante la convocatoria del proceso electoral puede solicitar el voto por correo desde cualquier oficina de Correos del Estado, sin que ello suponga la baja en el CERA .
Si ya se hubiera enviado la documentación electoral al domicilio de inscripción en el extranjero, se enviará al elector o electora un certificado de inscripción con la marca “DUPLICADO”.
Estos electores no pueden votar personalmente en la Mesa electoral.