Cataluña no tiene ley electoral propia. La normativa aplicable en las elecciones al Parlamento de Cataluña se encuentra en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la Ley orgánica del régimen electoral general (LOREG), que establece listas de candidatos cerradas, una barrera electoral del 3% y reparto de escaños según la fórmula De Hondt .
La disposición transitoria 2ª del EAC de 2006 (que mantiene vigente la disposición transitoria 4ª del EAC de 1979) recoge que el Parlamento se compone de 135 diputados o diputadas (escaños) distribuidos de la siguiente manera:
- Barcelona: 85 diputados o diputadas
- Girona: 17 diputados o diputadas
- Lleida: 15 diputados o diputadas
- Tarragona: 18 diputados o diputadas
¿Qué es el umbral electoral?
El umbral (o barrera) electoral es el límite mínimo de votos que se establece en el escrutinio para que una candidatura pueda concurrir a la distribución de escaños.
En las elecciones al Parlament de Catalunya es del 3% de los votos válidos emitidos por cada una de las circunscripciones.
¿En qué consiste la Ley o Regla de Hondt?
La Ley de Hondt es el procedimiento matemático que se utiliza para distribuir los escaños entre las candidaturas a partir de los votos.
Es uno de los procedimientos llamados proporcionales. Para cada circunscripción electoral, los votos obtenidos por las candidaturas se dividen por una serie continua de números naturales (1, 2, 3 y siguientes), llamados divisores. Los escaños se atribuyen según las magnitudes de los cocientes obtenidos.
¿Cómo se aplica la Ley de Hondt?
En primer lugar se ordenan en una columna, de mayor a menor, la cifra de los votos de las candidaturas que hayan obtenido al menos el tres por ciento de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Seguidamente se divide el número de votos obtenido por cada candidatura por 1, 2, 3, 4, etcétera, hasta el mismo número de escaños correspondientes a la circunscripción, formando un cuadro similar al ejemplo; los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtienen los mayores cocientes en un orden decreciente.
Ejemplo: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que eligiera ocho diputados, y que la votación se repartiera entre seis candidaturas de la siguiente forma: candidatura A 168.000 votos, B 104.000, C 72.000, D 64.000, E.
Mesa aplicación Ley de Hondt
Divisor |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
A |
168.000 |
84.000 |
56.000 |
42.000 |
33.600 |
28.000 |
24.000 |
21.000 |
B |
104.000 |
52.000 |
34.666 |
26.000 |
20.800 |
17.333 |
14.857 |
13.000 |
C |
72.000 |
36.000 |
24.000 |
18.000 |
14.400 |
12.000 |
10.285 |
9.000 |
D |
64.000 |
32.000 |
21.333 |
16.000 |
12.800 |
10.666 |
9.142 |
8.000 |
E |
40.000 |
20.000 |
13.333 |
10.000 |
8.000 |
6.666 |
5.714 |
5.000 |
F |
32.000 |
16.000 |
10.666 |
8.000 |
6.400 |
5.333 |
4.571 |
4.000 |
Ejemplo de la distribución de escaños
Municipio con 9 concejales o concejalas a repartir y 10 candidaturas, y en el que se han emitido 1.400 votos válidos, distribuidos de la siguiente forma:
Partido A: 447 votos
Partido B: 277 votos
Partido C: 192 votos
Partido D: 170 votos
Partido E: 96 votos
Partido F: 82 votos
Partido G: 64 votos
Partido H: 37 votos
Partido I: 21 votos
Partido J: 8 votos
Votos en blanco: 6 votos
Si la barrera legal es del 5%, sobre 1400 votos válidos, son 70; por tanto, en el reparto de escaños no se tendrán en cuenta los partidos G, H, I y J.
En los votos obtenidos por los otros 6 partidos se aplica la Ley de Hondt, calculando los resultados de dividir el número de votos obtenidos por 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, que son el número de concejales o concejalas a escoger. Haciéndolo obtenemos los siguientes cocientes:
|
Votos/1 |
Votos/2 |
Votos/3 |
Votos/4 |
Votos/5 |
Votos/6 |
Votos/7 |
Votos/8 |
Votos/9 |
Partido A |
447 |
223.5 |
149 |
111.75 |
89.4 |
74.5 |
63.86 |
55.88 |
49.67 |
Partido B |
277 |
138.5 |
92.33 |
69.25 |
55.4 |
46.17 |
39.57 |
34.63 |
30.78 |
Partido C |
192 |
96 |
64 |
48 |
38.4 |
32 |
27.43 |
24 |
21.33 |
Partido D |
170 |
85 |
56.67 |
42.5 |
34 |
28.33 |
24.29 |
21.25 |
18.89 |
Partido E |
96 |
48 |
32 |
24 |
19.2 |
16 |
13.71 |
12 |
10.67 |
Partido F |
82 |
41 |
27.33 |
20.5 |
16.4 |
13.67 |
11.71 |
10.25 |
9.11 |
El reparto quedaría de la siguiente forma:
- El primer escaño corresponde al partido A, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 1 (447), que es la más alta.
- El segundo escaño, en el partido B, también por la cifra de sus votos dividida por 1 (277), porque es la cifra más alta después de la anterior.
-
El tercer escaño corresponde de nuevo al partido A, que, con la cifra de los votos obtenidos dividida por 2 (223,5), presenta la tercera cifra más alta.
-
El cuarto escaño, en el partido C (192).
-
El quinto escaño, en el partido D (170).
-
El sexto es de nuevo para el partido A, que con sus votos divididos por 3 tiene la siguiente cifra más alta (149).
-
El séptimo es para el partido B, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 2 (138,5).
-
El octavo escaño es para el partido A, por la cifra de los votos obtenidos dividida por 4 (111,75).
-
Y el noveno y último es para el partido C, por la cifra de votos obtenidos dividida por 2 (96).
Cuando las cifras de dos cocientes son iguales, se atribuye el escaño a la candidatura que haya obtenido más votos en total.