Representantes de la Administración
Los representantes de la Administración se encargan de transmitir al Centro de Recogida de Información (CRI) los datos de todas las fases de la jornada de votación: apertura, primer y segundo avance de participación y escrutinio.
Para ejercer como representante de la Administración, debe dirigirse al ayuntamiento de la localidad donde esté empadronados y solicitar su inscripción. Cada ayuntamiento gestiona su proceso de selección de representantes de la Administración, excepto los municipios con más de 500 mesas electorales donde asume su gestión la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Jueces de paz
Los jueces de paz son órganos unipersonales ubicados en los municipios en los que no hay juzgado de primera instancia e instrucción. Son escogidos por la mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento entre las personas que, cumpliendo las condiciones legales, así lo soliciten.
Su actuación en un proceso electoral se detalla en el artículo 101 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y se concreta en:
- Recoge la documentación electoral que les entrega el Presidente de la mesa electoral, previa identificación, y expide el recibo correspondiente, en el que debe hacer mención del día y la hora en que se produce la entrega.
- Dentro de las diez horas siguientes a la recepción de la última documentación, el juez se desplaza personalmente a la sede de la junta electoral que realizará el escrutinio y entregará los sobres nº 1. El secretario de la junta le firmará un recibo de entrega. La Administración de la Generalitat abona los gastos de desplazamiento, previa justificación.
- Los sobres nº 2 deben quedar archivados en el juzgado de primera instancia o de paz correspondiente, y pueden ser reclamados por las juntas electorales en las operaciones de escrutinio general y por los tribunales competentes en los procesos contenciosos electorales.
- Para llevar a cabo estas tareas, la Administración de la Generalitat abona a los jueces de paz un importe fijo por cada municipio en el que sean designados para recoger la documentación electoral.
Notarías
Cualquier ciudadano así como los representantes de los partidos políticos que concurren a las elecciones y los órganos electorales pueden acudir a los notarios/as para certificar cualquier suceso relevante relacionado con el acto de votación.
Además, los notarios/as autorizan los poderes electorales para la tramitación del voto por correo a las personas con problemas de movilidad.
En todo caso, las actuaciones de los notarios/as son gratuitas y tienen carácter preferente.