Los presidentes y vocales de las Mesas, así como los suplentes que sean finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, tendrán derecho a:
- Percibir una dieta.
- Estar protegidos por el sistema de la seguridad social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.
- Disfrutar de un permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día de votación, en caso de que no disfruten de descanso semanal el día de la votación.
- En todo caso, tendrán derecho a una reducción de la jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Estos permisos, de carácter no recuperable, serán retribuidos por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de Mesa.
El justificante debe solicitarse a la junta electoral de zona que les corresponda. También puede obtenerse a través del ayuntamiento correspondiente.
Cobertura de la Seguridad Social
Las personas designadas como miembros de las Mesas electorales están protegidas por el sistema de la Seguridad Social.
Están protegidas de todos los riesgos derivados de su condición de miembro de la mesa electoral, y las lesiones que puedan sufrir en cumplimiento de su obligación tendrán la consideración de accidente de trabajo.
Las prestaciones a las que se tiene derecho son:
- Asistencia sanitaria
- Prestaciones recuperadoras
- Prestaciones económicas en caso de incapacidad temporal, invalidez, muerte o supervivencia
- Servicios sociales
En caso de requerir asistencia sanitaria, el miembro de la mesa electoral deberá identificarse como tal en el centro sanitario al que acuda. También deberá comunicar a la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa (eleccions@gencat.cat) lo antes posible, los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y DNI de la persona afectada.
- Mesa en la que ostentaba la condición de miembro.
- Descripción de los hechos o accidente que han motivado la visita al centro médico.
- Centro en el que ha sido atendido.
En caso de que se requiera una de las prestaciones a las que se tiene derecho y que no sea la asistencia sanitaria, deberá comunicarse a la Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa (eleccions@gencat.cat).