¿Puedo votar?
Con carácter general, pueden votar todas las personas de nacionalidad española, mayores de edad el día de la votación y empadronadas en Cataluña. Los ciudadanos que cumplen 18 años el día de las elecciones pueden votar.
Para poder votar, es obligatorio estar inscrito en el censo electoral. El censo electoral que se utiliza en estas elecciones es el cerrado a fecha 12 de mayo de 2024
También pueden votar las personas con nacionalidad española que residen permanentemente en el extranjero, que han tenido en Cataluña la última vecindad administrativa y que están inscritas en el censo CERA.
Se pueden consultar las listas electorales vigentes de las siguientes formas:
Por medios informáticos:
- En la página web del INE, desde el 19 de marzo, día de publicación de la convocatoria. Se puede realizar la consulta mediante el sistema Cl@ve o utilizando un certificado electrónico.
De forma presencial:
- En los ayuntamientos: del 25 de marzo al 1 de abril, exponen las listas electorales vigentes de su municipio.
- En la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, que dispone del censo actualizado para su consulta permanente. Hay que preguntar si está incluido en el censo de las elecciones del 12 de mayo del 2024.
Por teléfono:
- Llamando al 900 343 232.
Además, la Oficina del Censo Electoral envía a cada elector o electora una tarjeta censal que contiene los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral y de la sección y la Mesa en la que corresponde votar.
La tarjeta censal tiene carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar.
Durante el período de exposición de las listas electorales, del 25 de marzo al 1 de abril, cualquier persona, en caso de no constar en el censo electoral a pesar de tener derecho a ella o los datos electorales no sean correctos, puede presentar una reclamación:
- Ante la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente: en este caso es necesario mostrar el DNI, pasaporte o permiso de conducir, aportar fotocopia y presentar un certificado de empadronamiento.
- Ante el ayuntamiento del municipio de residencia: en este caso, es necesario mostrar el DNI, pasaporte o permiso de conducir y aportar una fotocopia.
En tres días, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral resolverán las reclamaciones y ordenarán las rectificaciones pertinentes, que deberán exponerse a los respectivos ayuntamientos el 5 de abril. Además, notificarán también la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.
Finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones:
Una vez finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación antes de la hora del cierre de los colegios, en caso de no constar en las listas electorales entregadas en las Mesas electorales, y sólo por las causas específicamente tasadas, se podrá solicitar un certificado censal específico:
- En la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral: es necesario mostrar el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, aportar una fotocopia y presentar un certificado de empadronamiento
- Al respectivo ayuntamiento, que enviará la petición por fax a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autenticadas por el secretario del ayuntamiento o persona en quien delegue.
Este certificado acredita el derecho a votar ante la respectiva Mesa electoral.
Cualquier elector puede solicitar que se le excluya de las listas del censo electoral para no recibir propaganda postal de los partidos políticos.
Las solicitudes de exclusión deben presentarse a los ayuntamientos, consulados y delegaciones provinciales del censo electoral. También se pueden presentar en la sede electrónica del INE.
La Oficina del Censo Electoral comunicará a los electores la exclusión solicitada. Las solicitudes de exclusión tendrán carácter permanente hasta que el elector se manifieste en sentido contrario.