Las personas designadas como miembros de una Mesa electoral, ya sea en calidad de titulares o suplentes, y que tengan causa justificada pueden presentar alegaciones a su designación.
Desde la fecha de la notificación, las personas designadas miembros de Mesa disponen de un plazo de 7 días naturales para presentar las alegaciones, siempre por escrito, ante la junta electoral de zona (JEZ) correspondiente a su municipio de residencia.
La JEZ debe resolver las alegaciones en el plazo de cinco días y comunicarlo a la persona interesada. Las alegaciones pueden resolverse en uno de los dos sentidos:
- O bien se desestima el motivo alegado y se notifica definitivamente el nombramiento a la persona designada.
- O bien se admite la alegación, se excusa a la persona del cargo, se le notifica y se designa a otro miembro de Mesa, a quien se envía la notificación correspondiente.
Contra la decisión de la JEZ no puede recurrirse en vía administrativa electoral.
Si la persona designada no puede presentarse a las 08.00 horas del día 12 de mayo, por causa justificada, debe avisar a la mayor brevedad posible a la JEZ correspondiente. Si no existe causa justificada, no acudir a la Mesa es un delito sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
¿Quién está exento de formar parte de la Mesa electoral?
Son causas justificadas para formar parte de la Mesa, que en todo caso es necesario acreditar con documentos:
- Tener 65 y 70 años.
- La situación de discapacidad reconocida.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La incapacidad temporal para el trabajo
- La gestación a partir de los 6 meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para cuidar al menor.
- El internamiento en centros hospitalarios o penitenciarios.
- La condición de víctima acreditada de un delito que comporte resolución judicial que imponga pena de aproximación, cuando el condenado se encuentre inscrito en el mismo colegio electoral que la víctima.
- Haber formado parte de una Mesa electoral en un mínimo de 3 ocasiones a lo largo de los últimos 10 años, siempre que se garantice la constitución de la Mesa electoral.
- El cuidado del lactante por parte de sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
- El cuidado, por razones de guardia legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad que, a causa de la edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos.
- La condición de ineligible para ser diputado con arreglo a la ley electoral.
Pueden ser causas justificadas para formar parte de la Mesa electoral, según las circunstancias que en cada caso debe valorar la junta electoral de zona correspondiente de acuerdo con la justificación aportada:
- La lesión o enfermedad que aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo impida realizar las funciones de miembro de Mesa.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de la votación, los días inmediatamente anteriores, o al día siguiente de aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no existan ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Otras situaciones, a valorar por la junta electoral de zona correspondiente.