Recuento de votos en la mesa
Terminada la votación, se procederá de forma inmediata y sin interrupciones, a escrutar los votos. El escrutinio sólo puede suspenderse por causa de fuerza mayor.
El presidente o presidenta de la mesa abre la urna y extrae uno a uno los sobres de la urna, los abre y lee en voz alta la denominación de la candidatura votada. El presidente o presidenta debe mostrar cada papeleta, una vez leída, a los vocales, interventores o interventoras y apoderados o apoderadas. Los notarios o notarias, en el ejercicio de sus funciones, los candidatos o candidatas y los representantes de las candidaturas, si tienen dudas sobre el contenido de alguna papeleta leída por el presidente o presidenta de la mesa en el escrutinio, pueden pedir que se examine ante los miembros de la mesa.
La mesa electoral debe:
- Comprobar que el número de sobres coincide con el de votantes anotados en la lista numerada de votantes.
- Resolver las reclamaciones y protestas que pudieran existir contra el escrutinio, las cuales se resolverán por mayoría de los miembros de la mesa (presidente o presidenta y vocales).
- Destruir las papeletas de votación en presencia de los asistentes, salvo las papeletas en que se haya denegado la validez (votos nulos) y las que han sido objeto de reclamación.
Finalizado el recuento, el presidente o presidenta anuncia en voz alta el resultado, especificando el número de electores o electoras censados, los de certificaciones censales aportadas, los números de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
La mesa hace públicos los resultados mediante el acta de escrutinio y dará copia al representante de la Administración ya los representantes de cada candidatura, a los interventores o interventoras, apoderados o apoderadas y candidatos o candidatas que lo soliciten.
El escrutinio es público, cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier mesa, sin voz ni voto. Sin embargo, si se observa alguna irregularidad en el escrutinio, puede manifestarse en la mesa al concluirlo. La protesta o reclamación debe hacerse constar en el acta de la sesión.
Recuento de votos CERA
El día del escrutinio general, y antes de iniciarlo, cada una de las cuatro juntas electorales provinciales se constituye como mesa electoral.
El presidente de la Junta introduce en la urna los sobres de votación de los residentes ausentes recibidos y el secretario anota el nombre de los votantes en lista electoral.
La junta realiza el escrutinio de estos votos e incorpora los resultados al escrutinio general.
Escrutinio definitivo
El escrutinio definitivo se realiza el 17 de mayo en cada una de las cuatro Juntas Electorales Provinciales. Es un acto único, no puede interrumpirse y debe finalizar no más tarde del 20 de mayo.
La junta se reúne con los representantes y apoderados o apoderadas de las candidaturas que se presenten. El presidente o presidenta extiende el acta de constitución.
La sesión de escrutinio comienza con la lectura del secretario o secretaria de las disposiciones legales. A continuación, comienza la apertura de los sobres (el sobre número 1 con la documentación electoral correspondiente a cada mesa) que los presidentes o presidentas de cada una de las mesas electorales entregaron el día de las elecciones en el juzgado.
El secretario o secretaria de la junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada mesa. Durante el escrutinio, la junta no podrá anular ningún acta ni voto, se limitará a verificar el recuento y la suma de los votos de las mesas según las actas. Sólo si existe un error material o de hecho, la junta procederá a su resolución.