Voto del personal embarcado
El procedimiento de votación para el personal de los buques de la marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que deban permanecer embarcados durante el proceso electoral y que durante dicho período toque puertos en territorio nacional consiste en un voto por correo con las siguientes especificidades.
- Por radiotelegrafía, correo electrónico o fax, se solicitará, en el período comprendido entre el 19 de marzo y el 2 de mayo (ambos incluidos), el certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el derecho de voto en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral donde el elector/a esté inscrito. En el mensaje se harán constar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de la persona solicitante.
- Número de DNI.
- Fecha de nacimiento, municipio y provincia de nacimiento.
- Municipio de residencia del elector/a en el que esté incluido/a en el censo electoral.
- Nombre del casco en el que esté embarcado.
- Puerto/s en que tenga prevista la llegada el buque, con indicación de las fechas concretas en las que deba producirse.
En caso de que se pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque, deberá indicarse el armador, consignatario o buque al que deba enviarse.
- La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez haya comprobado la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación al puerto o al armador, consignatario o buque que el elector/a haya designado, entre el 22 de abril y el 5 de mayo (ambos incluidos).
- Una vez el elector/a reciba la documentación electoral, la remitirá a la mesa que le corresponde, por correo certificado y urgente, no más tarde del 8 de mayo (Plazo ampliado hasta el 9 de mayo en horarios habituales de apertura de las oficinas de Correos y como máximo hasta las 14.00 horas) desde cualquiera de los puertos donde el buque atraque.
Voto del personal en misiones en el exterior
El procedimiento de votación para el personal embarcado en buques de la armada, o que, al pertenecer a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional y que participe o coopere con las fuerzas de países aliados y organizaciones internacionales en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional es el voto por correo, el cual debe solicitarse entre el 19 de marzo y el 2 de mayo , ambos incluidos, con las siguientes especificidades:
- El comandante del buque o el jefe de unidad remite la relación de personal que desea ejercer el derecho de voto a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, la cual tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo electoral y la documentación para ejercer el voto en las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Para cada solicitante se hará constar:
- Nombre y apellidos del solicitante.
- Número de DNI.
- Fecha de nacimiento, municipio y provincia de nacimiento.
- Municipio de residencia en el que esté incluido en el censo electoral.
- La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona solicitante, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación, entre el 22 de abril y el 5 de mayo (ambos incluidos), a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, a fin de que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar al destinatario/a.
- El elector/a procederá a ejercer su derecho a voto una vez haya recibido la documentación electoral. De los votos emitidos, se hará cargo el comandante del buque o jefe de unidad, quien los custodiará y garantizará su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de transportarlos en territorio nacional .
- La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa enviará los votos recibidos a Correos, no más tarde del 8 de mayo
Voto de los internos en centros penitenciarios
Las personas internas en centros penitenciarios que no estén privadas del derecho de sufragio pueden votar por correo.
En todos los centros se expondrán, frente a la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas.
El procedimiento que deben seguir es el siguiente:
- El director/a de cada centro penitenciario, o la persona en quien delegue, debe solicitar a Correos que un funcionario/a de este servicio se desplace al centro entre el 19 de marzo y el 2 de mayo con los impresos de solicitud del certificado de inscripción en el censo electoral necesarios para el voto por correo que deben cumplimentar allí mismo los internos que quieran ejercer su derecho de voto.
- Si algún interno/a no tiene DNI, será suficiente el documento de identidad interior que tienen todos los internos de los centros penitenciarios, siempre que aparezca la fotografía.
- La Oficina del Censo Electoral remitirá al centro penitenciario las papeletas y sobres electorales suficientes, que el empleado/a del servicio de Correos entregará personalmente al interno/a entre el 22 de abril y el 5 de mayo.
- El interno/a debe escoger la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre (o no introducir ninguna si lo que quiere es votar en blanco), e introducir este sobre dentro de otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda, no más tarde del 8 de mayo.
- El servicio de Correos hará llegar estos sobres a las correspondientes mesas electorales el mismo día de las elecciones.