![Membres mesa](../../../web/.content/imatges/membres-mesa.jpg_354885172.jpg)
Los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona, eligen a los miembros de las Mesas electorales y sus suplentes por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años.
Se excluyen los electores que cumplen 18 años entre la fecha del sorteo y la fecha de celebración de las elecciones.
Este sorteo se realiza entre el 13 y el 17 de abril y una vez celebrado se comunica a los designados, que reciben una notificación y un manual de instrucciones.
Los cargos de presidente o de vocal de Mesa son obligatorios y su incumplimiento está castigado por la ley con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.