Avís
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Las mesas electorales deben admitir el voto de cualquier persona que esté inscrita en el censo electoral de aquella Mesa.
Las mesas electorales deben admitir el voto de cualquier persona que esté inscrita en el censo electoral de aquella Mesa.
Las personas que a causa de una enfermedad o de alguna discapacidad tienen problemas para poder votar, pueden ayudarse de otra persona que les acompañe o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la mesa.
Además, Cruz Roja ofrece un servicio gratuito de acompañamiento para personas vulnerables, que no dispongan de familiares o de otros medios que les puedan ayudar y necesiten transporte al colegio electoral durante el día de la votación por motivos de enfermedad, discapacidad o movilidad reducida. Después se les devolverá a casa.
Puede solicitar el servicio por teléfono llamando al 704 20 22 24 que corresponde al Centro de Operaciones de Cruz Roja y funciona las 24 horas los 365 días del año. También mediante la dirección de correo electrónico coordinador@creuroja.org.
El plazo para solicitar el servicio finaliza el jueves 2 de mayo.
En caso de que algún miembro de la mesa, o alguno de los interventores o interventoras o apoderados o apoderadas adscritos a la mesa, considere que el voto no se ha ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, puede hacerlo constar en el acta de sesión, pero no se impedirá el voto. En el acta, el votante debe identificarse sólo con el DNI o documento identificativo que aporte.
En caso de que un votante no pueda desplazarse a una Oficina de Correos para hacer la solicitud de voto por correo a causa de enfermedad o discapacidad (que debe estar acreditada mediante un certificado médico oficial y gratuito), puede hacer la solicitud otra persona, autorizada notarial o consularmente mediante documento que debe extenderse individualmente para el elector o electora.
El servicio de notaría es totalmente gratuito, incluido el desplazamiento a la residencia del votante (se debe contactar con el Colegio de Notarios de Cataluña, teléfono 933 174 800).
Los poderes notarials así otorgados cubren todos los trámites del voto por correo, incluidos la solicitud de voto, el depósito del voto en la oficina de Correos, y la recogida de la documentación de voto en la oficina de Correos, cuando proceda.
Posteriormente, se seguirá el mismo procedimiento que para el voto por correo ordinario: