Las juntas electorales, junto con las Mesas electorales, son las encargadas de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral.
La Junta Electoral Central tiene su sede en Madrid, es la única de carácter permanente y está integrada por 8 magistrados del Tribunal Supremo y 5 catedráticos de Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.
Las Juntas Electorales Provinciales tienen su sede en las capitales de provincia y están integradas por tres vocales, magistrados y magistradas de la Audiencia Provincial correspondiente, y dos vocalías a propuesta de la Junta Electoral Central entre catedráticos, catedráticas, profesores y profesoras titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología o juristas de reconocido prestigio residentes en la provincia. En las elecciones al Parlament de Cataluña participan 4 Juntas Electorales Provinciales.
Las Juntas Electorales de Zona tienen su sede en las localidades ninguno de los partidos judiciales y están compuestas por tres vocalías, jueces y jueces de Primera Instancia o Instrucción y dos vocalías a designación de la Junta Electoral Provincial, entre licenciados y licenciadas en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología, residentes en el partido judicial. En las elecciones al Parlament de Cataluña participan 31 Juntas Electorales de Zona.